Disposiciones generales. . (2025/111-4)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/7
sido recepcionadas. En el supuesto de no figurar en el listado referido, se concederá un
plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación.
Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes
recepcionadas.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes. Criterios.
Las solicitudes de subvención finalmente aceptadas a trámite serán evaluadas,
atendiendo a la información que se hace constar por las entidades interesadas en el
Anexo I y en la documentación adjunta, por un órgano colegiado denominado Comisión de
Valoración, debidamente constituido y convocado al efecto, conforme al grupo de criterios
de valoración artísticos y técnicos establecidos por orden decreciente de importancia en
el apartado 12.a) del cuadro resumen y que son los que figuran a continuación:
1. El interés del programa propuesto. Hasta 21 puntos, valorándose los siguientes
criterios:
- La calidad de los distintos aspectos del proyecto artístico: Hasta 7 puntos.
- La repercusión e incidencia en la población donde tenga lugar el desarrollo del
proyecto: Hasta 7 puntos.
- La labor pedagógica: Hasta 7 puntos.
2. Originalidad de la actividad programada y formato de la misma. Hasta 20 puntos.
3. Características de los medios técnicos de la actividad. Hasta 14 puntos.
A fin de plasmar la evaluación llevada a cabo por la Comisión, se dictará el respectivo
Acta que contendrá un anexo en el que se reflejarán las puntuaciones otorgadas.
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor aplicándoles los
siguientes criterios cuantificables:
1. Participantes jóvenes en la realización de la actividad: Hasta 15 puntos.
2. Difusión y comunicación de la actividad. Captación nuevos públicos: Hasta 10
puntos.
3. Consideración que el proyecto tenga con la igualdad de género y las medidas que
al efecto se prevean en el mismo: Hasta 10 puntos.
4. Programación anual continuada de actividades en el año natural anterior: Hasta 10
puntos.
Finalmente, la puntuación total obtenida por cada proyecto será el resultado de
sumar la puntuación obtenida en la valoración de los criterios artísticos y técnicos con la
obtenida en la valoración de los criterios cuantificables.
En el supuesto de producirse empate en las puntuaciones totales obtenidas por los
distintos proyectos se priorizará en el orden de prelación conforme a la regla establecida
en el apartado 12.b) del cuadro resumen.
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes
valoradas deberán obtener un mínimo de 50 puntos y al menos 10 puntos en el primer
apartado de los criterios artísticos y técnicos: el interés del programa propuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321936
Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.
Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por el
órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin de
determinar si es necesario o no requerirles su subsanación por no haber cumplimentado
adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i) y j) del
artículo 10.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).
A fin de cumplimentar dicho trámite, el órgano instructor publicará un acuerdo
requiriendo la subsanación de las respectivas solicitudes y concederá un plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación. Transcurrido dicho plazo se
dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de aquellas solicitudes de
subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o forma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
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sido recepcionadas. En el supuesto de no figurar en el listado referido, se concederá un
plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación.
Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes
recepcionadas.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes. Criterios.
Las solicitudes de subvención finalmente aceptadas a trámite serán evaluadas,
atendiendo a la información que se hace constar por las entidades interesadas en el
Anexo I y en la documentación adjunta, por un órgano colegiado denominado Comisión de
Valoración, debidamente constituido y convocado al efecto, conforme al grupo de criterios
de valoración artísticos y técnicos establecidos por orden decreciente de importancia en
el apartado 12.a) del cuadro resumen y que son los que figuran a continuación:
1. El interés del programa propuesto. Hasta 21 puntos, valorándose los siguientes
criterios:
- La calidad de los distintos aspectos del proyecto artístico: Hasta 7 puntos.
- La repercusión e incidencia en la población donde tenga lugar el desarrollo del
proyecto: Hasta 7 puntos.
- La labor pedagógica: Hasta 7 puntos.
2. Originalidad de la actividad programada y formato de la misma. Hasta 20 puntos.
3. Características de los medios técnicos de la actividad. Hasta 14 puntos.
A fin de plasmar la evaluación llevada a cabo por la Comisión, se dictará el respectivo
Acta que contendrá un anexo en el que se reflejarán las puntuaciones otorgadas.
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor aplicándoles los
siguientes criterios cuantificables:
1. Participantes jóvenes en la realización de la actividad: Hasta 15 puntos.
2. Difusión y comunicación de la actividad. Captación nuevos públicos: Hasta 10
puntos.
3. Consideración que el proyecto tenga con la igualdad de género y las medidas que
al efecto se prevean en el mismo: Hasta 10 puntos.
4. Programación anual continuada de actividades en el año natural anterior: Hasta 10
puntos.
Finalmente, la puntuación total obtenida por cada proyecto será el resultado de
sumar la puntuación obtenida en la valoración de los criterios artísticos y técnicos con la
obtenida en la valoración de los criterios cuantificables.
En el supuesto de producirse empate en las puntuaciones totales obtenidas por los
distintos proyectos se priorizará en el orden de prelación conforme a la regla establecida
en el apartado 12.b) del cuadro resumen.
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes
valoradas deberán obtener un mínimo de 50 puntos y al menos 10 puntos en el primer
apartado de los criterios artísticos y técnicos: el interés del programa propuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321936
Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.
Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por el
órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin de
determinar si es necesario o no requerirles su subsanación por no haber cumplimentado
adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i) y j) del
artículo 10.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).
A fin de cumplimentar dicho trámite, el órgano instructor publicará un acuerdo
requiriendo la subsanación de las respectivas solicitudes y concederá un plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación. Transcurrido dicho plazo se
dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de aquellas solicitudes de
subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o forma.