Disposiciones generales. . (2025/111-4)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el ejercicio 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/8
Noveno. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de
21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), la resolución de concesión deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente
a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse
desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo
con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará conforme al artículo 19 de las bases
reguladoras: las entidades beneficiarias, el proyecto que legitima la concesión de la
subvención y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación
del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes,
así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención en el plazo de un
mes desde la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como
órgano concedente acordará, siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y
suficiente del presupuesto de 2025 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer
lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a las entidades
beneficiarias que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la
puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo
lugar, conceder la subvención a las entidades beneficiarias suplentes que cumpliendo
todos los requisitos para ser beneficiarios definitivos no han alcanzado tal condición, en
principio, por insuficiencia de crédito según el orden de prelación establecido en atención
a la valoración obtenida por sus respectivos proyectos.
La resolución de concesión podrá ser modificada por las circunstancias específicas,
establecidas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, que alteren las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como por decisiones dirigidas
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321936
Octavo. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Valoración y determinado el
orden de prelación entre las distintas solicitudes valoradas, el órgano instructor dictará
la propuesta provisional que podrá contener en distintos anexos: la relación de entidades
concurrentes que alcanzan la condición de beneficiarios provisionales, la relación
de beneficiarios suplentes, la relación de solicitantes que no alcanzan la condición de
beneficiarios provisionales ni suplentes por no alcanzar la puntuación mínima exigida y
la relación de beneficiarios provisionales y suplentes que han sufrido modificación del
presupuesto presentado por haber incluido en el mismo gastos no subvencionables.
En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que
las entidades interesadas, utilizando el formulario Anexo II, y en el caso de que tengan
que reformular también el Anexo III, cumplimenten el trámite de audiencia presentando
alegaciones, aceptando la subvención propuesta, reformulando y aportando la
documentación a que se hace referencia en el apartado 15 del cuadro resumen.
Examinada la cumplimentación por las entidades interesadas del trámite de audiencia,
la Gerencia de la Agencia como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la
propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8337/8
Noveno. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de
21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), la resolución de concesión deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente
a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse
desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo
con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará conforme al artículo 19 de las bases
reguladoras: las entidades beneficiarias, el proyecto que legitima la concesión de la
subvención y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación
del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes,
así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención en el plazo de un
mes desde la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como
órgano concedente acordará, siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y
suficiente del presupuesto de 2025 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer
lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a las entidades
beneficiarias que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la
puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo
lugar, conceder la subvención a las entidades beneficiarias suplentes que cumpliendo
todos los requisitos para ser beneficiarios definitivos no han alcanzado tal condición, en
principio, por insuficiencia de crédito según el orden de prelación establecido en atención
a la valoración obtenida por sus respectivos proyectos.
La resolución de concesión podrá ser modificada por las circunstancias específicas,
establecidas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, que alteren las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como por decisiones dirigidas
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321936
Octavo. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Valoración y determinado el
orden de prelación entre las distintas solicitudes valoradas, el órgano instructor dictará
la propuesta provisional que podrá contener en distintos anexos: la relación de entidades
concurrentes que alcanzan la condición de beneficiarios provisionales, la relación
de beneficiarios suplentes, la relación de solicitantes que no alcanzan la condición de
beneficiarios provisionales ni suplentes por no alcanzar la puntuación mínima exigida y
la relación de beneficiarios provisionales y suplentes que han sufrido modificación del
presupuesto presentado por haber incluido en el mismo gastos no subvencionables.
En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que
las entidades interesadas, utilizando el formulario Anexo II, y en el caso de que tengan
que reformular también el Anexo III, cumplimenten el trámite de audiencia presentando
alegaciones, aceptando la subvención propuesta, reformulando y aportando la
documentación a que se hace referencia en el apartado 15 del cuadro resumen.
Examinada la cumplimentación por las entidades interesadas del trámite de audiencia,
la Gerencia de la Agencia como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la
propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.