3. Otras disposiciones. . (2025/111-28)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se procede a la atribución a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, de la condición de Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8277/3

Cuarto. En fecha 13 de noviembre de 2023, tras la finalización del citado trámite
de audiencia, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en Almería emite informe técnico, previo al examen del expediente,
sobre el trámite de audiencia.
El mismo procede a detallar los diferentes plazos y trámites en que se ha desarrollado
dicho trámite de audiencia, así como las alegaciones recibidas y la respuesta a las
mismas emitida, que procedemos a reproducir:

Segunda. Por parte de la Plataforma para la Defensa de las Aguas Privadas del
Poniente de Almería se alega:
1. Las bases de datos publicadas son erróneas y faltan Comunidades de Aguas
Privadas inscritas en el Catálogo de Aguas Privadas a las que no se les han notificado los
actos que la legislación obliga, creándoles indefensión.
En cuanto a esta alegación se considera que el amplio número de interesados y
afectados supone que, la notificación a cada uno de ellos, conllevaría un proceso lento,
que alargaría los plazos de ejecución y de efectividad. La publicación en el BOJA de
la resolución más el procedimiento posterior de audiencia a los interesados también
publicitado en el BOJA y anuncio en los Ayuntamientos afectados, completará el
procedimiento de información y consulta pública.
2. La masa de agua delimitada supera los límites de la Sierra de Gádor extendiéndose
su ámbito geográfico hasta Sierra Nevada, dejando por el medio de ambas Sierras al río
Andarax, creando un grave problema a pequeños pueblos de media y alta montaña que
poco o nada tienen que ver con Campo de Dalías, y tienen riegos tradicionales desde
tiempo inmemorial.
Los límites de la masa de agua subterránea se han delimitado conforme a la
descripción gráfica establecida en las capas de información geográfica oficiales del Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas
vigente en cada momento, en este caso el de 2009-2015, y publicados en la página web
de la Consejería de la Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a través de la red
de información ambiental de Andalucía (REDIAM). El vigente Plan Hidrológico de las
Cuencas Mediterráneas 2022-2027 también califica dicha masa 060.013 en mal estado
cuantitativo y químico.
3. Incumplimiento reiterado de sentencias judiciales, así como basarse en normas
que no existen alegando que el Plan Hidrológico de la Cuenca Mediterránea Andaluza fue
anulado por sentencia firme del Tribunal Supremo en las Sentencias 395 y 396/2019, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321876

Primera. Al hecho alegado por varios interesados de no encontrarse incluido en la
relación de todos los aprovechamientos subterráneos registrados en la base de datos de
la Dirección General de Recursos Hídricos del Anexo II, indicar que dicho listado incluye
sólo concesiones de aprovechamiento de agua resueltas en sentido favorable y no consta
ningún titulo de concesión favorable firme a su favor a fecha de dicho anuncio, así:
1. Ayuntamiento de Huécija, expediente 2009SCA000487AL, concesión en tramitación.
2. Ayuntamiento de Bentarique y S.A.T. CR La Mejora de Bentarique, expediente
1987SCA000440AL / A-0268-07, concesión en tramitación.
3. Isabel Rodríguez Moreno, expediente 2001SCB000804AL/AL-22164, no consta
resolución favorable de concesión.
4. Jerónimo Rodríguez Bonilla, expediente 2008SCB000447AL/AL-29133, resuelto
favorable, pero por su localización no se encuentra en la masa 060.013 Campo de Dalías
Sierra de Gádor.
5. Joaquín Barragán Martín, expediente 2012SCB000273AL/AL-33424, expediente
con resolución denegatoria.
6. María Luz Coromina Leboucher, 2005SCA001351AL/AL-26460, expediente con
resolución de disconformidad por volumen superior.