3. Otras disposiciones. . (2025/111-28)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se procede a la atribución a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, de la condición de Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8277/4
Quinto. Con fecha 24 de noviembre de 2023, el Secretario de la Junta Central de
Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense emite certificado, con visto bueno
del Presidente de la misma, indicando que durante el trámite de audiencia relativo
al procedimiento de constitución de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua
Subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor en virtud del Acuerdo de la Dirección
General de Recursos Hídricos de fecha de 21 de febrero de 2023, y publicado por medio
de anuncio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
Almería en el BOJA de 21 de marzo de 2023, por parte de la Junta Central de Usuarios del
Acuífero del Poniente Almeriense se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el punto 5.º
del mismo. La Dirección General de Recursos Hídricos ha comprobado el cumplimiento
del mencionado punto, existiendo en la página web Junta Central de Usuarios del Acuífero
del Poniente Almeriense una ventana de acceso libre para que todos los interesados
puedan consultar la documentación pertinente de cara a su integración en la CUMA,
así como los derechos y las obligaciones de los distintos partícipes en función de su
localización, fecha de incorporación, usos del recurso y beneficios recibidos desde la
CUMA. Dicha información está disponible en la dirección web https://jcuapa.es/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321876
25 de marzo, en la actualidad no tiene ningún plan vigente aprobado conforme se estable
por su legislación, por lo que no podemos entender su reiterada citación de alguno de los
Planes pasados que perdieron su vigencia o fueron derogados.
Al presente procedimiento le es aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento
de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Asimismo es de aplicación el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas vigente.
Respecto a lo determinado en las diferentes sentencias del Tribunal Superior de
Justicia en este acuerdo se ha procedido a aplicar los criterios determinados en las
mismas, así:
- Se ha delimitado la masa de agua conforme lo establecido en el Plan Hidrológico de
la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, eliminándose la
referencia a acuíferos concretos dentro de dicha «masa» por ausencia de cobertura legal
para realizar una delimitación inferior a la contenida en el Plan Hidrológico.
- Se inicia procedimiento para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 54 de
la LAA y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y normativa concordante para mejorar el
estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea: Campo de Dalías-Sierra
de Gádor, quedando anulado el procedimiento anterior que declaraba la sobreexplotación
provisional de la misma.
4. El acuerdo impugnado incumple todas las normas establecidas por la Ley de Aguas
para adoptar y delegar competencias exclusivas de la Administración.
Este acuerdo tiene como finalidad llevar a cabo lo previsto en el artículo 54 de la Ley de
Aguas para Andalucía en referencia al artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas
respecto de las masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o
químico:
a) El organismo de cuenca constituirá una comunidad de usuarios si no la hubiere, o
encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los
intereses concurrentes.
b) Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará en
el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa de
actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua (…).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8277/4
Quinto. Con fecha 24 de noviembre de 2023, el Secretario de la Junta Central de
Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense emite certificado, con visto bueno
del Presidente de la misma, indicando que durante el trámite de audiencia relativo
al procedimiento de constitución de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua
Subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor en virtud del Acuerdo de la Dirección
General de Recursos Hídricos de fecha de 21 de febrero de 2023, y publicado por medio
de anuncio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
Almería en el BOJA de 21 de marzo de 2023, por parte de la Junta Central de Usuarios del
Acuífero del Poniente Almeriense se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el punto 5.º
del mismo. La Dirección General de Recursos Hídricos ha comprobado el cumplimiento
del mencionado punto, existiendo en la página web Junta Central de Usuarios del Acuífero
del Poniente Almeriense una ventana de acceso libre para que todos los interesados
puedan consultar la documentación pertinente de cara a su integración en la CUMA,
así como los derechos y las obligaciones de los distintos partícipes en función de su
localización, fecha de incorporación, usos del recurso y beneficios recibidos desde la
CUMA. Dicha información está disponible en la dirección web https://jcuapa.es/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321876
25 de marzo, en la actualidad no tiene ningún plan vigente aprobado conforme se estable
por su legislación, por lo que no podemos entender su reiterada citación de alguno de los
Planes pasados que perdieron su vigencia o fueron derogados.
Al presente procedimiento le es aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento
de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Asimismo es de aplicación el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas vigente.
Respecto a lo determinado en las diferentes sentencias del Tribunal Superior de
Justicia en este acuerdo se ha procedido a aplicar los criterios determinados en las
mismas, así:
- Se ha delimitado la masa de agua conforme lo establecido en el Plan Hidrológico de
la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, eliminándose la
referencia a acuíferos concretos dentro de dicha «masa» por ausencia de cobertura legal
para realizar una delimitación inferior a la contenida en el Plan Hidrológico.
- Se inicia procedimiento para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 54 de
la LAA y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y normativa concordante para mejorar el
estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea: Campo de Dalías-Sierra
de Gádor, quedando anulado el procedimiento anterior que declaraba la sobreexplotación
provisional de la misma.
4. El acuerdo impugnado incumple todas las normas establecidas por la Ley de Aguas
para adoptar y delegar competencias exclusivas de la Administración.
Este acuerdo tiene como finalidad llevar a cabo lo previsto en el artículo 54 de la Ley de
Aguas para Andalucía en referencia al artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas
respecto de las masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o
químico:
a) El organismo de cuenca constituirá una comunidad de usuarios si no la hubiere, o
encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los
intereses concurrentes.
b) Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará en
el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa de
actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua (…).