3. Otras disposiciones. . (2025/111-28)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se procede a la atribución a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, de la condición de Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8277/5

Sexto. A la vista de lo anteriormente expuesto, y en base al informe emitido por la
Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
en Almería y, para la continuación del procedimiento legalmente previsto, esta Dirección
General procede a la emisión de propuesta resolutoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30
de julio, de Aguas para Andalucía, «La Consejería competente en materia de agua, una
vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en riesgo de no alcanzar
un buen estado, llevará a cabo las medidas previstas en el artículo 56 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas».
Segundo. Determina el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que la Junta de
Gobierno, sin necesidad de consulta al Consejo del Agua, podrá declarar que una masa
de agua subterránea está en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico,
llevando a cabo, entre otras, las siguientes medidas: el organismo de cuenca constituirá
una comunidad de usuarios si no la hubiere, o encomendará sus funciones con carácter
temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes.
Continúa dicho artículo 56 de la Ley de Aguas indicando que «Previa consulta con la
comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año,
desde que haya tenido lugar la declaración, un programa de actuación para la recuperación
del buen estado de la masa de agua, que se incluirá en el programa de medidas a que hace
referencia el artículo 92 quáter. Hasta la aprobación del programa de actuación, se podrá
adoptar las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del
agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar.»
En base a estas consideraciones legales, tras la oportuna colaboración y deliberación
entre la Subdirección de Planificación y la Comisaría de Aguas de las Cuencas
Mediterráneas, encuadradas ambas en la Dirección General de Recursos Hídricos, por
estar plenamente identificada la Masa de Agua 060.013 (Campo de Dalías-Sierra de
Gádor) como masa de agua que se encuentra en riesgo de no alcanzar un buen estado,
y con el conocimiento que aporta la última revisión del Plan Hidrológico y la gestión del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el
que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras,
que igualmente identifica Masa de Agua 060.013 (Campo de Dalías-Sierra de Gádor)
como masa de agua que se encuentra en riesgo de no alcanzar un buen estado, se

Primero. Atribuir la condición de Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua
Subterránea 060.013 «Campo de Dalías-Sierra de Gádor», plenamente identificada como
masa de agua que se encuentra en riesgo de no alcanzar un buen estado conforme el
Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del
Poniente Almeriense, con CIF G04151247, quedando delimitado el ámbito territorial de
dicha corporación a los límites de dicha masa definidos en las capas oficiales del Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y
publicados en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, al
objeto de incluir cualquier captación dentro de la zona delimitada, pasando a denominarse
Junta Central de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 (JCUMAS 060.013).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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