3. Otras disposiciones. . (2025/112-29)
Instrucción de 9 de junio de 2025, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Instrucción 8/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8387/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

El artículo 118.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, señala, dentro
del alcance del informe que debe emitir la Intervención General de la Junta de Andalucía
sobre los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones, que se
determinarán los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano
instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.3 del citado texto refundido, por esta
Intervención General se dictó la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa
de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas
públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas,
que en cuanto a la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para
que las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución puedan resultar
beneficiarias, se limitaba a establecer la comprobación de la existencia de la certificación
expedida por el órgano instructor en la que figuran los extremos comprobados conforme
a las determinaciones realizadas por la Intervención General en el informe de las bases
reguladoras emitido de acuerdo con el referido artículo 118.3 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el desarrollo de las actuaciones de control financiero, previstas en el artículo 93
del indicado texto refundido, se observaron ciertas deficiencias en la cumplimentación
de las citadas certificaciones, lo que motivó que se dictara por esta Intervención General
la Instrucción 2/2024, de 29 de febrero, que amplió el contenido de las comprobaciones
a realizar en la fiscalización previa de los gastos subvencionables, en relación con la
correcta emisión de estos certificados.
En concreto, se procedió a modificar el apartado 2.f) de la instrucción tercera,
«Subvenciones regladas», de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre. En su redacción
original, se prevé en este apartado 2.f) la existencia de una certificación emitida por el
órgano instructor, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases
reguladoras por parte de las personas solicitantes propuestas como beneficiarias. Como
consecuencia de la modificación operada por la Instrucción 2/2024, de 29 de febrero,
la Intervención actuante debe verificar documentalmente una muestra significativa de
los expedientes incluidos en la propuesta de resolución. Dicha muestra comprende, al
menos, un 5% del total sometido a fiscalización. En todo caso, se establece un umbral
mínimo y máximo de revisión documental, fijándolo entre 10 y 30 expedientes, en el caso
de subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva. Por su parte, en
las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia no competitiva, se prevén dos
escenarios diferenciados: cuando la propuesta de resolución incluya todas las solicitudes
recibidas, se aplican los mismos criterios que en la concurrencia competitiva; en cambio,
si las solicitudes se resuelven de forma individual, la Intervención actuante seleccionará
aleatoriamente al menos diez expedientes por línea de subvención fiscalizada para
solicitar la documentación correspondiente. Este procedimiento conlleva la suspensión
del plazo de fiscalización previa, mientras se obtiene y examina la documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00321986

Instrucción de 9 de junio de 2025, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se modifica la Instrucción 8/2019, de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de
fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos
de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación
acreditativa del empleo de las mismas.