3. Otras disposiciones. . (2025/112-29)
Instrucción de 9 de junio de 2025, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Instrucción 8/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8387/2
solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 92/2022, de 31 de mayo. Finalmente, en los expedientes objeto de revisión
documental, la fiscalización previa de la disposición del gasto se efectúa con carácter
pleno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.4 del referido texto refundido.
Sin embargo, la puesta en práctica del procedimiento introducido por la Instrucción
2/2024, de 29 de febrero, ha puesto de manifiesto una apreciable ralentización en el
desarrollo de la función interventora, pudiendo afectar a la ejecución del gasto público.
Los efectos negativos de esta ralentización se intensifican por los plazos establecidos
en las órdenes de cierre en las que anualmente se establecen los plazos límites para la
fiscalización de las propuestas contables.
La constatación de estos efectos negativos determina que resulte conveniente
proceder nuevamente a la modificación de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, en
el sentido de volver a la redacción original del apartado 2.f) de la instrucción tercera, de
forma que la comprobación de la cumplimentación de las certificaciones se realice en el
desarrollo del control financiero.
Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta
Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primera. Modificación del apartado 2.f) de la instrucción tercera de la Instrucción
8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Se modifica el apartado 2.f) de la instrucción tercera, «Subvenciones regladas», de
la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de
gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza
el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, que queda redactado
como sigue:
Segunda. Modificación de la instrucción séptima de la Instrucción 8/2019, de 14 de
noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Se modifica la instrucción séptima, «Resultados de la fiscalización previa», de
la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de
gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza
el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, que queda redactada
como sigue:
«Cuando el expediente sometido a control previo carezca de aquellos extremos,
documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321986
«f) Que existe certificación expedida por el órgano instructor en la que figuran los
extremos comprobados que acreditan el cumplimiento de los requisitos necesarios
para que las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución puedan
resultar beneficiarias, así como para la aprobación del compromiso de gasto, conforme
a las determinaciones realizadas por la Intervención General en el informe a las bases
reguladoras emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8387/2
solicitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 92/2022, de 31 de mayo. Finalmente, en los expedientes objeto de revisión
documental, la fiscalización previa de la disposición del gasto se efectúa con carácter
pleno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.4 del referido texto refundido.
Sin embargo, la puesta en práctica del procedimiento introducido por la Instrucción
2/2024, de 29 de febrero, ha puesto de manifiesto una apreciable ralentización en el
desarrollo de la función interventora, pudiendo afectar a la ejecución del gasto público.
Los efectos negativos de esta ralentización se intensifican por los plazos establecidos
en las órdenes de cierre en las que anualmente se establecen los plazos límites para la
fiscalización de las propuestas contables.
La constatación de estos efectos negativos determina que resulte conveniente
proceder nuevamente a la modificación de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, en
el sentido de volver a la redacción original del apartado 2.f) de la instrucción tercera, de
forma que la comprobación de la cumplimentación de las certificaciones se realice en el
desarrollo del control financiero.
Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta
Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primera. Modificación del apartado 2.f) de la instrucción tercera de la Instrucción
8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Se modifica el apartado 2.f) de la instrucción tercera, «Subvenciones regladas», de
la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de
gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza
el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, que queda redactado
como sigue:
Segunda. Modificación de la instrucción séptima de la Instrucción 8/2019, de 14 de
noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Se modifica la instrucción séptima, «Resultados de la fiscalización previa», de
la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de
gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza
el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, que queda redactada
como sigue:
«Cuando el expediente sometido a control previo carezca de aquellos extremos,
documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321986
«f) Que existe certificación expedida por el órgano instructor en la que figuran los
extremos comprobados que acreditan el cumplimiento de los requisitos necesarios
para que las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución puedan
resultar beneficiarias, así como para la aprobación del compromiso de gasto, conforme
a las determinaciones realizadas por la Intervención General en el informe a las bases
reguladoras emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»