3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/19

IX. Las personas trabajadoras que por las características de su puesto de trabajo
puedan desempeñar parte de sus funciones sin acudir a su centro de manera presencial
podrán solicitar previo acuerdo con la entidad, la posibilidad de realizar esta modalidad
de teletrabajo, siempre y cuando no exceda lo recogido en la «Ley 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia».

Artículo 26. Desconexión digital.
La entidad garantizará el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital de
la persona trabajadora y la organización adecuada de la jornada de forma que sea
compatible con la garantía de tiempos de descanso.
Con el objetivo de establecer diferentes medidas dirigidas a garantizar el ejercicio
efectivo del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras, se regulan las
siguientes condiciones que tendrán el carácter de mínimas, a excepción de las indicadas
en el punto 3:
1. Se reconoce el derecho y a su vez la obligación por parte de las personas
trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición para la prestación
laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias,
vacaciones, bajas médicas, excedencias o reducciones de jornada.
2. Con carácter general, no se realizarán, salvo que se dé alguna situación de
urgencia, llamadas telefónicas o envío de mensajería instantánea de cualquier tipo
mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición más allá del horario de trabajo
de la persona trabajadora. Se excluyen de este apartado el envío de correos electrónicos
entre cuentas profesionales.
3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se deberá:
- Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321990

Artículo 24. Trabajo en festivos y guardias.
La persona trabajadora que por causas de organización del trabajo o de los propios
centros, desarrolle su actividad en fines de semana, festivos o guardias, disfrutará en
compensación de una hora y media por hora trabajada que deberá disfrutar dentro del
mismo año natural y máximo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización de
mutuo acuerdo con la entidad. En ningún caso podrán compensarse económicamente.
La cláusula anterior no se aplicará si la persona trabajadora ha sido contratada para
desarrollar su labor en fines de semana y días festivos.
Artículo 25. Horas extraordinarias.
En consonancia con la política de la entidad durante la vigencia de este convenio
como norma general no se realizarán horas extraordinarias de carácter ordinario.
En situaciones excepcionales se podrán realizar horas extraordinarias que deberán
ser previamente solicitadas por parte de la persona trabajadora y autorizadas por escrito
por parte de su responsable, siempre y cuando quede justificado dicho incremento de la
carga de trabajo o circunstancia excepcional. Estas horas serán compensadas mediante
descanso en cuantía una hora por cada hora realizada dentro del mismo año natural y
máximo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización cuando se realicen de
lunes a viernes. En caso de realizarse en festivos o fines de semana se tendrá en cuenta
lo señalado en el artículo anterior.
No obstante, el número de horas extraordinarias no podrá ser nunca superior al
máximo señalado legalmente.
En todo caso podrán hacerse horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las
de carácter estructural en los términos legalmente establecidos por el Estatuto de los
Trabajadores.