3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/18
opción en los momentos que desarrolle funciones de tipo administrativo que no requieran
atención directa de común acuerdo con la dirección del centro.
II. Se establece jornada intensiva en los periodos:
- Desde el lunes más cercano al 15 de junio al viernes más cercano al 15 de
septiembre
- Semana Santa.
- Desde la semana del 20 de diciembre hasta final de la semana del 6 de enero.
III. Serán inhábiles y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre. En caso de
coincidir en fin de semana se trasladarán automáticamente al siguiente día hábil.
b) Flexibilidad horaria: Con carácter general la jornada de trabajo se podrá desarrollar
entre las 7.00 y las 20.30 horas eligiendo la persona trabajadora el horario de inicio y
finalización sin previo aviso, siempre y cuando se cumplan los criterios señalados en los
siguientes criterios:
I. Cada persona tendrá que trabajar un mínimo de 5 horas al día de lunes a viernes
entre las 7.00 y las 16.00 horas. El personal que preste atención directa o ejecute
proyectos en los que participen usuarios/as de la entidad deberá cubrir siempre de
manera presencial la franja de 9.00 a 14.00 h. Este criterio se aplicará por igual cuando
se aplique la jornada intensiva de trabajo.
II. El horario laboral durante la jornada intensiva se establece entre las 7.00 y las
16.00 h, salvo en aquellos programas que tengan necesidades especiales de horario. En
todo caso se aplicarán los mismos criterios de flexibilidad y presencialidad señalados en
el presente artículo para la jornada ordinaria de trabajo.
III. Cada persona trabajadora tendrá obligatoriamente que garantizar el cumplimiento
del programa o servicio por el que esté contratada y cumplir expresamente los criterios
establecidos de atención directa o soporte al resto del equipo pudiendo verse modificado
su horario habitual de trabajo en los términos previstos en el presente Convenio. Asimismo,
tendrá carácter obligatorio la asistencia presencial a reuniones de organización técnica o
a cualquier evento en el cual participe la entidad al que se le convoque.
IV. La tarde de trabajo asignada deberá realizarse siempre de manera presencial en el
correspondiente centro de trabajo en horario de 16.00-19.00h. para garantizar la apertura
del centro. En ningún caso podrá cambiarse o sustituirse la tarde asignada por otra salvo
intercambio con otra persona trabajadora que tenga asignada otra tarde diferente y que
a su vez se cubra el mismo centro de trabajo de forma presencial en los días que ambas
personas trabajadoras tienen asignados. Estos cambios se deberán informar por correo
electrónico a su persona responsable y a la Dirección del centro correspondiente. De
forma excepcional cuando una persona deba trabajar en tardes diferentes a la asignada
de forma recurrente durante al menos cuatro semanas consecutivas podrá sustituir su
tarde de trabajo asignada por otro día diferente en función de su actividad y sin necesidad
de intercambio.
V. No se podrán solicitar horas de libre disposición ni recuperación de horas en la
tarde semanal obligatoria de cada persona trabajadora, exceptuando las personas cuya
jornada laboral es mayormente en horario de tarde.
VI. Para garantizar el descanso del personal entre la jornada de mañana (de 7.0016.00 horas) y la de tarde asignada (16.00-19.00 horas) tendrá que existir un mínimo de
30 minutos de descanso obligatorio. Igualmente, las personas trabajadoras no podrán
realizar una jornada diaria presencial superior a 12 horas, incluidas, en su caso, las horas
extraordinarias.
VII. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
VIII. En aquellos casos que la jornada de trabajo con carácter excepcional se alargue
más allá de las 20.00 h. se deberá compensar automáticamente con el consecuente
retraso del inicio del turno de trabajo al día siguiente para cumplir con lo establecido en el
punto anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8389/18
opción en los momentos que desarrolle funciones de tipo administrativo que no requieran
atención directa de común acuerdo con la dirección del centro.
II. Se establece jornada intensiva en los periodos:
- Desde el lunes más cercano al 15 de junio al viernes más cercano al 15 de
septiembre
- Semana Santa.
- Desde la semana del 20 de diciembre hasta final de la semana del 6 de enero.
III. Serán inhábiles y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre. En caso de
coincidir en fin de semana se trasladarán automáticamente al siguiente día hábil.
b) Flexibilidad horaria: Con carácter general la jornada de trabajo se podrá desarrollar
entre las 7.00 y las 20.30 horas eligiendo la persona trabajadora el horario de inicio y
finalización sin previo aviso, siempre y cuando se cumplan los criterios señalados en los
siguientes criterios:
I. Cada persona tendrá que trabajar un mínimo de 5 horas al día de lunes a viernes
entre las 7.00 y las 16.00 horas. El personal que preste atención directa o ejecute
proyectos en los que participen usuarios/as de la entidad deberá cubrir siempre de
manera presencial la franja de 9.00 a 14.00 h. Este criterio se aplicará por igual cuando
se aplique la jornada intensiva de trabajo.
II. El horario laboral durante la jornada intensiva se establece entre las 7.00 y las
16.00 h, salvo en aquellos programas que tengan necesidades especiales de horario. En
todo caso se aplicarán los mismos criterios de flexibilidad y presencialidad señalados en
el presente artículo para la jornada ordinaria de trabajo.
III. Cada persona trabajadora tendrá obligatoriamente que garantizar el cumplimiento
del programa o servicio por el que esté contratada y cumplir expresamente los criterios
establecidos de atención directa o soporte al resto del equipo pudiendo verse modificado
su horario habitual de trabajo en los términos previstos en el presente Convenio. Asimismo,
tendrá carácter obligatorio la asistencia presencial a reuniones de organización técnica o
a cualquier evento en el cual participe la entidad al que se le convoque.
IV. La tarde de trabajo asignada deberá realizarse siempre de manera presencial en el
correspondiente centro de trabajo en horario de 16.00-19.00h. para garantizar la apertura
del centro. En ningún caso podrá cambiarse o sustituirse la tarde asignada por otra salvo
intercambio con otra persona trabajadora que tenga asignada otra tarde diferente y que
a su vez se cubra el mismo centro de trabajo de forma presencial en los días que ambas
personas trabajadoras tienen asignados. Estos cambios se deberán informar por correo
electrónico a su persona responsable y a la Dirección del centro correspondiente. De
forma excepcional cuando una persona deba trabajar en tardes diferentes a la asignada
de forma recurrente durante al menos cuatro semanas consecutivas podrá sustituir su
tarde de trabajo asignada por otro día diferente en función de su actividad y sin necesidad
de intercambio.
V. No se podrán solicitar horas de libre disposición ni recuperación de horas en la
tarde semanal obligatoria de cada persona trabajadora, exceptuando las personas cuya
jornada laboral es mayormente en horario de tarde.
VI. Para garantizar el descanso del personal entre la jornada de mañana (de 7.0016.00 horas) y la de tarde asignada (16.00-19.00 horas) tendrá que existir un mínimo de
30 minutos de descanso obligatorio. Igualmente, las personas trabajadoras no podrán
realizar una jornada diaria presencial superior a 12 horas, incluidas, en su caso, las horas
extraordinarias.
VII. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
VIII. En aquellos casos que la jornada de trabajo con carácter excepcional se alargue
más allá de las 20.00 h. se deberá compensar automáticamente con el consecuente
retraso del inicio del turno de trabajo al día siguiente para cumplir con lo establecido en el
punto anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía