3. Otras disposiciones. . (2025/112-35)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Consciente de la problemática del aumento de las poblaciones de jabalí y cerdos
asilvestrados, la Junta de Andalucía a través de su Consejería competente en materia
de caza, viene adoptando desde 2014 medidas de carácter excepcional por daños en
términos municipales de varias provincias andaluzas, con el fin de evitar en la medida
de lo posible los riesgos sanitarios y el deterioro de los ecosistemas, la ganadería, la
agricultura y el propio medio urbano. No olvidemos que el jabalí y los cerdos asilvestrados,
dada su densidad, ecología alimenticia, comportamiento más o menos gregario y a su
gran capacidad de desplazamiento demostrada, son el principal depredador de nuestros
montes.
Las actuaciones propuestas en el área de emergencia en materia de caza están
encaminadas a controlar las poblaciones de jabalí y la erradicación de una población
genéticamente alterada, como es el cerdo asilvestrado, que se encuentran en libertad
en el medio natural, constituyendo un riesgo real en el ecosistema, la ganadería, la
agricultura y para las propias personas, por la difusión de enfermedades transmisibles y
por el peligro de accidentes de tráfico que ocasiona.
El conjunto de medidas, épocas de captura y procedimientos simplificados que esta
resolución establece, pretenden garantizar un mejor cumplimiento del objetivo general
de la misma que es el de reducir las densidades, cargas y daños que el jabalí y el cerdo
asilvestrado ocasionan, facilitando a los cazadores y titulares de terrenos no cinegéticos,
unos instrumentos suficientes para que desarrollen el indiscutible papel de controladores
de los desequilibrios poblacionales en el medio natural que ocasionan grandes daños a la
agricultura y a la caza menor y una mayor incidencia de epizootias que aumentan el riesgo
sanitario para la población humana. Con todo ello, se refuerza la corresponsabilidad del
sector cinegético para con los agricultores, reduciendo los daños, para el medio natural,
recuperando los equilibrios naturales y para con la sociedad, reduciendo los riesgos de
transmisión de enfermedades. Esta corresponsabilidad ha de sustanciarse en la siguiente
temporada de caza con un incremento neto de las capturas, como método de evaluación
de la eficacia de las medidas incluidas en esta resolución y del compromiso del sector
cinegético en su aplicación.
Las medidas a adoptar para el control de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado
se resumen en la práctica del empleo de capturas en vivo y el uso de armas, pudiendo
realizarse mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en
terrenos cinegéticos durante el periodo hábil y en las modalidades de rececho y aguardos
fuera del periodo hábil en las condiciones y periodos señalados. Se han suprimido
las acciones de caza colectivas como medida excepcional fuera del período hábil
con objeto de evitar el impacto sobre la reproducción del resto de especies de fauna
silvestre. En terrenos no cinegéticos el método de control definido es la colocación de
capturaderos previa comunicación de los titulares de esos terrenos no cinegéticos o de
sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos.
En el ámbito nacional el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones
establecidas en el artículo 54 referente a las garantías de conservación de especies
autóctonas silvestres, contempla que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la
captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322005

Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal
por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.