3. Otras disposiciones. . (2025/112-35)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
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y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el
ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la
fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos. Asimismo, en su artículo
64.5 señala la necesidad de la redacción de estrategias para abordar el problema de la
colonización de especies exóticas invasoras.
Por otro lado, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las
administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y
posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Asimismo, en su disposición
adicional segunda, aclara que a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra
las especies exóticas invasoras contempladas en el citado artículo, se considerarán como
especies exóticas invasoras a los animales domésticos y de producción asilvestrados.
Asimismo, el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación de la Caza en Andalucía, en su artículo 20, sobre especies cazables,
establece que los animales asilvestrados no tendrán la consideración de especies objeto
de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados de acuerdo con lo previsto en los
artículos 66, sobre control de daños, y 67, sobre medidas de control de daños previstas
en el plan técnico de caza. A tales efectos, el reglamento establece que se consideran
animales asilvestrados los animales de renta, que pierdan la condición de domésticos,
formando parte del medio natural, viviendo libre del dominio del hombre llegando a ser
independientes de los cuidados humanos, y que produzcan daños en el ecosistema que
habitan.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación
de enfermedades, dispone en su artículo 20.4, que el sacrificio de animales silvestres
se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta
intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que
asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.
El Plan Nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes
silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina
africana (PPA) en España, aprobado en noviembre de 2021, establece las medidas y
pautas de gestión sostenible a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes
silvestres en España para contribuir a mitigar el impacto negativo que tiene esta especie,
especialmente en áreas de sobrepoblación, y en particular, sobre la sanidad animal y la
ganadería por el riesgo de entrada y difusión del virus de la PPA, pero también en cuanto
a otras enfermedades (algunas de ellas zoonóticas), así como sobre otros aspectos
como daños a la agricultura, daños a la biodiversidad, problemas de seguridad vial, etc.
El objetivo específico del plan será por tanto la identificación de las áreas prioritarias
de actuación para la aplicación de las medidas necesarias para reducir la población
de jabalíes a un nivel que permita reducir el riesgo de los distintos impactos negativos
mencionados.
La Comisión Europea, en colaboración con todos los Estados Miembros, está
desarrollando la Estrategia para el Control y Erradicación de la PPA en la UE, que aborda
e incluye distintas medidas para prevenir la introducción de la enfermedad en territorios
libres y para controlarla y erradicarla en los territorios afectados. Entre las distintas
medidas, se ha incluido un anexo específico (Anexo IV), que especifica que todos los
Estados Miembros deben desarrollar un Plan de Acción para la gestión a largo plazo de
las poblaciones de jabalíes para reducir el riesgo de entrada y/o la difusión del virus de la
PPA.
La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha destacado, desde la entrada
de la PPA en la UE en 2014, la importancia de controlar y en su caso reducir la densidad
de poblaciones de jabalí en Europa mediante la aplicación de diferentes medidas de
forma sostenible a largo plazo, como una medida preventiva clave para mitigar el riesgo
que representa la PPA para la UE. Estas acciones deben incluir una intensificación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8406/2
y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el
ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la
fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos. Asimismo, en su artículo
64.5 señala la necesidad de la redacción de estrategias para abordar el problema de la
colonización de especies exóticas invasoras.
Por otro lado, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las
administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y
posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Asimismo, en su disposición
adicional segunda, aclara que a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra
las especies exóticas invasoras contempladas en el citado artículo, se considerarán como
especies exóticas invasoras a los animales domésticos y de producción asilvestrados.
Asimismo, el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación de la Caza en Andalucía, en su artículo 20, sobre especies cazables,
establece que los animales asilvestrados no tendrán la consideración de especies objeto
de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados de acuerdo con lo previsto en los
artículos 66, sobre control de daños, y 67, sobre medidas de control de daños previstas
en el plan técnico de caza. A tales efectos, el reglamento establece que se consideran
animales asilvestrados los animales de renta, que pierdan la condición de domésticos,
formando parte del medio natural, viviendo libre del dominio del hombre llegando a ser
independientes de los cuidados humanos, y que produzcan daños en el ecosistema que
habitan.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación
de enfermedades, dispone en su artículo 20.4, que el sacrificio de animales silvestres
se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta
intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que
asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.
El Plan Nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes
silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina
africana (PPA) en España, aprobado en noviembre de 2021, establece las medidas y
pautas de gestión sostenible a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes
silvestres en España para contribuir a mitigar el impacto negativo que tiene esta especie,
especialmente en áreas de sobrepoblación, y en particular, sobre la sanidad animal y la
ganadería por el riesgo de entrada y difusión del virus de la PPA, pero también en cuanto
a otras enfermedades (algunas de ellas zoonóticas), así como sobre otros aspectos
como daños a la agricultura, daños a la biodiversidad, problemas de seguridad vial, etc.
El objetivo específico del plan será por tanto la identificación de las áreas prioritarias
de actuación para la aplicación de las medidas necesarias para reducir la población
de jabalíes a un nivel que permita reducir el riesgo de los distintos impactos negativos
mencionados.
La Comisión Europea, en colaboración con todos los Estados Miembros, está
desarrollando la Estrategia para el Control y Erradicación de la PPA en la UE, que aborda
e incluye distintas medidas para prevenir la introducción de la enfermedad en territorios
libres y para controlarla y erradicarla en los territorios afectados. Entre las distintas
medidas, se ha incluido un anexo específico (Anexo IV), que especifica que todos los
Estados Miembros deben desarrollar un Plan de Acción para la gestión a largo plazo de
las poblaciones de jabalíes para reducir el riesgo de entrada y/o la difusión del virus de la
PPA.
La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha destacado, desde la entrada
de la PPA en la UE en 2014, la importancia de controlar y en su caso reducir la densidad
de poblaciones de jabalí en Europa mediante la aplicación de diferentes medidas de
forma sostenible a largo plazo, como una medida preventiva clave para mitigar el riesgo
que representa la PPA para la UE. Estas acciones deben incluir una intensificación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322005
BOJA
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