3. Otras disposiciones. . (2025/112-35)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/9
Autónoma de Andalucía, deberán entregar dicha información para poder acogerse a las
medidas recogidas en esta resolución fuera del periodo hábil del jabalí.
Las personas o entidades titulares de cotos de caza que se acojan a las modalidades
y procedimientos de captura que figuran en esta resolución deberán presentar, junto
a la memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada de caza 2025/2026 y
de manera independiente, los resultados de todas las capturas obtenidas de jabalíes y
de cerdos asilvestrados de la temporada de caza diferenciando entre los tres periodos
señalados en el Anexo II, con indicación de las modalidades (diferenciando entre
machos y hembras) y el número total de jornadas reales de caza efectuadas en cada
modalidad para así poder estimar el esfuerzo de captura realizado. Asimismo, deberán
indicar el número de capturaderos realmente instalados. El cumplimiento de este
requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo
concerniente a las modalidades fuera del periodo hábil de caza mayor en dicho coto.
De igual modo, los titulares de terrenos no cinegéticos que, de acuerdo con el punto 3
del apartado tercero de esta resolución, hayan instalado capturaderos, deberán presentar
a la Delegación Territorial competente en materia de caza antes del 15 de junio un parte
de resultados de todas las capturas realizadas (indicando machos y hembras, adultos,
subadultos y jóvenes), en el que deberá figura el número de capturaderos realmente
instalados.
Noveno. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
de caza 2025/2026. Sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en
parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en
el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su
declaración.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I
1. Los capturaderos deben estar identificados mediante indicación indeleble del/de
los siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial competente en
materia de caza y su control): PROVINCIA-XXX.
2. Los capturaderos estarán sujetos a las condiciones siguientes:
a) Por seguridad del resto de la fauna silvestre, los capturaderos, siempre que no
estén activos, deberán permanecer cerrados, recomendándose el uso de candado,
cerradura o similar, para garantizar que su apertura y activación se produzca solo por el
titular de la autorización que sea el responsable de su instalación y mantenimiento.
b) Deberá facilitarse el acceso a los puntos de su ubicación a los agentes de Medio
Ambiente y al resto de agentes de la autoridad competentes, para su inspección y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322005
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE CAPTURADEROS
EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/9
Autónoma de Andalucía, deberán entregar dicha información para poder acogerse a las
medidas recogidas en esta resolución fuera del periodo hábil del jabalí.
Las personas o entidades titulares de cotos de caza que se acojan a las modalidades
y procedimientos de captura que figuran en esta resolución deberán presentar, junto
a la memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada de caza 2025/2026 y
de manera independiente, los resultados de todas las capturas obtenidas de jabalíes y
de cerdos asilvestrados de la temporada de caza diferenciando entre los tres periodos
señalados en el Anexo II, con indicación de las modalidades (diferenciando entre
machos y hembras) y el número total de jornadas reales de caza efectuadas en cada
modalidad para así poder estimar el esfuerzo de captura realizado. Asimismo, deberán
indicar el número de capturaderos realmente instalados. El cumplimiento de este
requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo
concerniente a las modalidades fuera del periodo hábil de caza mayor en dicho coto.
De igual modo, los titulares de terrenos no cinegéticos que, de acuerdo con el punto 3
del apartado tercero de esta resolución, hayan instalado capturaderos, deberán presentar
a la Delegación Territorial competente en materia de caza antes del 15 de junio un parte
de resultados de todas las capturas realizadas (indicando machos y hembras, adultos,
subadultos y jóvenes), en el que deberá figura el número de capturaderos realmente
instalados.
Noveno. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
de caza 2025/2026. Sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en
parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en
el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su
declaración.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I
1. Los capturaderos deben estar identificados mediante indicación indeleble del/de
los siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial competente en
materia de caza y su control): PROVINCIA-XXX.
2. Los capturaderos estarán sujetos a las condiciones siguientes:
a) Por seguridad del resto de la fauna silvestre, los capturaderos, siempre que no
estén activos, deberán permanecer cerrados, recomendándose el uso de candado,
cerradura o similar, para garantizar que su apertura y activación se produzca solo por el
titular de la autorización que sea el responsable de su instalación y mantenimiento.
b) Deberá facilitarse el acceso a los puntos de su ubicación a los agentes de Medio
Ambiente y al resto de agentes de la autoridad competentes, para su inspección y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322005
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE CAPTURADEROS
EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA