3. Otras disposiciones. . (2025/112-35)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/8
suficiente o coordenadas UTM, así como el personal responsable de su ejecución con
nombre, apellidos y DNI. En los terrenos cinegéticos será responsable el titular cinegético.
Quinto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen
medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado tercero de la
presente resolución, deberán proceder a comunicar o solicitar las acciones cinegéticas
durante toda la temporada de caza, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias
jornadas o acciones según las indicaciones del Anexo II, usando para ello el/los periodos
establecidos en esta resolución.
Sexto. Los animales abatidos y/o capturados cuyo destino sea el autoconsumo
o la comercialización con destino a consumo humano, deberán someterse a todos los
controles sanitarios que corresponda a cada caso de acuerdo a lo establecido en el
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la
carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de
captura o sacrificio de jabalí y sus asilvestrados recogidos en el apartado tercero de la
presente resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y
vigilancia epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad
animal.
Asimismo, el titular de la autorización deberá comunicar a la Delegación Territorial
competente en materia de caza, en el plazo máximo de 48 horas, la sospecha de
enfermedades infecciosas en los jabalíes o cerdos asilvestrados.
Octavo. Las personas o entidades titulares de cotos de caza, así como los
propietarios de terrenos no cinegéticos que, a la publicación de esta resolución, no
hubiesen presentado los resultados de las capturas de las actividades de control, según
el apartado octavo de la Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética
temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en la Comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322005
Séptimo. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de especies
silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo humano
generados mediante modalidades de caza deberán ser eliminados de conformidad
con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de
Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control
de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la
práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.
Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de
ejemplares abatidos en capturaderos podrán eliminarse mediante enterramiento in situ
con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de
lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este
caso firmado por el titular del uso de capturaderos o su representante legal, así como en
muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y
los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), de
acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.
Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente
en materia de sanidad animal podrá, mediante Resolución, establecer excepciones a los
sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.
Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos
forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera
de áreas de uso público o de tránsito de personas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/8
suficiente o coordenadas UTM, así como el personal responsable de su ejecución con
nombre, apellidos y DNI. En los terrenos cinegéticos será responsable el titular cinegético.
Quinto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen
medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado tercero de la
presente resolución, deberán proceder a comunicar o solicitar las acciones cinegéticas
durante toda la temporada de caza, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias
jornadas o acciones según las indicaciones del Anexo II, usando para ello el/los periodos
establecidos en esta resolución.
Sexto. Los animales abatidos y/o capturados cuyo destino sea el autoconsumo
o la comercialización con destino a consumo humano, deberán someterse a todos los
controles sanitarios que corresponda a cada caso de acuerdo a lo establecido en el
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la
carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de
captura o sacrificio de jabalí y sus asilvestrados recogidos en el apartado tercero de la
presente resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y
vigilancia epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad
animal.
Asimismo, el titular de la autorización deberá comunicar a la Delegación Territorial
competente en materia de caza, en el plazo máximo de 48 horas, la sospecha de
enfermedades infecciosas en los jabalíes o cerdos asilvestrados.
Octavo. Las personas o entidades titulares de cotos de caza, así como los
propietarios de terrenos no cinegéticos que, a la publicación de esta resolución, no
hubiesen presentado los resultados de las capturas de las actividades de control, según
el apartado octavo de la Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética
temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados en la Comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322005
Séptimo. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de especies
silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo humano
generados mediante modalidades de caza deberán ser eliminados de conformidad
con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de
Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control
de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la
práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.
Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de
ejemplares abatidos en capturaderos podrán eliminarse mediante enterramiento in situ
con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de
lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este
caso firmado por el titular del uso de capturaderos o su representante legal, así como en
muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y
los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), de
acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.
Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente
en materia de sanidad animal podrá, mediante Resolución, establecer excepciones a los
sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.
Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos
forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera
de áreas de uso público o de tránsito de personas.