Disposiciones generales. . (2025/112-1)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8347/3
3. La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones
está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el núm. 25585, en el
siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25585.html
Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a
los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería en las siguientes partidas
presupuestarias y por la cuantía total máxima de 80.000,00 €, siendo financiadas en un 100%
por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos:
ANUALIDAD
2025
2026
Partida presupuestaria
1500010478 G/72A/48002/00 01
1500010478 G/72A/48002/00 01
Importes
40.000,00 €
40.000,00 €
2. El porcentaje máximo de cada subvención será del 100% del coste total del
presupuesto subvencionable y la cuantía máxima por subvención será de 10.000 € por
proyecto solicitado, siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos en
las bases reguladoras.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las
subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de
concesión, así como para suspender, o no, realizar las convocatorias futuras.
4. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo
de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía se
tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321946
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la citada Orden de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación, es objeto de esta subvención, el desarrollo de
actuaciones de difusión de la cultura emprendedora tales como jornadas, foros, ferias,
concursos, encuentros y actividades networking, que promuevan y fomenten actitudes,
habilidades y conocimientos relacionados con el espíritu empresarial. Estos proyectos
de promoción del emprendimiento irán destinados a favorecer el empleo colectivo y a
difundir la cultura emprendedora, con especial atención a la transformación productiva.
La finalidad de estas ayudas es contribuir en proyectos que fomenten la creatividad, la
formación empresarial y el intercambio de conocimientos, y que estén vinculados con el
emprendimiento, contribuyendo así al florecimiento de nuevas iniciativas emprendedoras
e innovadoras, y al desarrollo de una sociedad más dinámica y competitiva.
2. Solo se admitirá un proyecto por entidad solicitante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8347/3
3. La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones
está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, con el núm. 25585, en el
siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25585.html
Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a
los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería en las siguientes partidas
presupuestarias y por la cuantía total máxima de 80.000,00 €, siendo financiadas en un 100%
por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos:
ANUALIDAD
2025
2026
Partida presupuestaria
1500010478 G/72A/48002/00 01
1500010478 G/72A/48002/00 01
Importes
40.000,00 €
40.000,00 €
2. El porcentaje máximo de cada subvención será del 100% del coste total del
presupuesto subvencionable y la cuantía máxima por subvención será de 10.000 € por
proyecto solicitado, siempre que las actividades cumplan los requisitos establecidos en
las bases reguladoras.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las
subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de
concesión, así como para suspender, o no, realizar las convocatorias futuras.
4. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo
de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía se
tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321946
Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la citada Orden de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación, es objeto de esta subvención, el desarrollo de
actuaciones de difusión de la cultura emprendedora tales como jornadas, foros, ferias,
concursos, encuentros y actividades networking, que promuevan y fomenten actitudes,
habilidades y conocimientos relacionados con el espíritu empresarial. Estos proyectos
de promoción del emprendimiento irán destinados a favorecer el empleo colectivo y a
difundir la cultura emprendedora, con especial atención a la transformación productiva.
La finalidad de estas ayudas es contribuir en proyectos que fomenten la creatividad, la
formación empresarial y el intercambio de conocimientos, y que estén vinculados con el
emprendimiento, contribuyendo así al florecimiento de nuevas iniciativas emprendedoras
e innovadoras, y al desarrollo de una sociedad más dinámica y competitiva.
2. Solo se admitirá un proyecto por entidad solicitante.