Disposiciones generales. . (2025/112-1)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8347/4

Quinto. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvención,
las entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de
lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones
de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y que entre cuyos fines se encuentre fomentar el
emprendimiento en el territorio andaluz desde hace, al menos, dos años a contar desde la
publicación de la convocatoria, de conformidad con el apartado 4.a) del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
Sexto. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor y el competente para resolver será la Dirección General de
Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, que actuará por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en materia de Emprendimiento, de
conformidad con el apartado 12 de las citadas bases reguladoras.

Octavo. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. Conforme al artículo 10 de las bases reguladoras tipo previstas en la Orden de
20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Interior, las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en
la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321946

Séptimo. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos,
conforme al formulario Anexo I incluido conjuntamente con la presente convocatoria, en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento
y la Formación Continua.
2. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de plazo, las
que por su contenido sean de imposible tramitación, las que sean presentadas por otras
entidades distintas de las previstas en el apartado 4.a).1.º, o que no cumplan los requisitos
previstos en el apartado 4.a).2,º del cuadro resumen.
Se presentará una única solicitud por cada entidad, que deberá incluir todas las
actuaciones objeto de la subvención.
3. En el caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma persona
o entidad interesada se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la
recepción de otra anterior ya se le hubiera comunicado por el órgano instructor.
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración
Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.
html#toc-c-mo-realizar-el-tramite
5. Para utilizar el medio de presentación electrónica se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el
orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se
declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria.
Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la
misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.