Disposiciones generales. . (2025/113-3)
Decreto 110/2025, de 11 de junio, por el que se modifica el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8508/3
Autónomo y en su defecto por la persona titular de la Secretaría General de Servicio
Público de Empleo y Formación. En los mismos casos, la persona titular de cada
Secretaría General será suplida por la otra Secretaría General.
3. La persona titular de la Secretaría General Técnica será suplida en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada
su abstención o recusación, por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto,
según el orden establecido en el artículo 2.1.
4. Las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada
su abstención o recusación, por la persona titular de la Secretaría General o de la
Viceconsejería de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de
la Consejería a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.»
Tres. Se suprime la letra b), del apartado 2 del artículo 8, pasando las actuales
letras c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) a ser las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l),
respectivamente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la
participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la
Administración de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en
este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
00322107
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8508/3
Autónomo y en su defecto por la persona titular de la Secretaría General de Servicio
Público de Empleo y Formación. En los mismos casos, la persona titular de cada
Secretaría General será suplida por la otra Secretaría General.
3. La persona titular de la Secretaría General Técnica será suplida en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada
su abstención o recusación, por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto,
según el orden establecido en el artículo 2.1.
4. Las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada
su abstención o recusación, por la persona titular de la Secretaría General o de la
Viceconsejería de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de
la Consejería a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.»
Tres. Se suprime la letra b), del apartado 2 del artículo 8, pasando las actuales
letras c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) a ser las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l),
respectivamente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la
participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la
Administración de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en
este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
00322107
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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