Disposiciones generales. . (2025/113-9)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8502/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres
de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo
itinerario discurra íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad
de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que fue modificada
mediante el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, con la finalidad de establecer
un marco común para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en
Andalucía, tras las nuevas exigencias introducidas por el Real Decreto-ley 13/2018, de 28
de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), en materia de arrendamiento de vehículos
con conductor, postponiendo a un desarrollo reglamentario posterior la regulación de
determinados aspectos y condiciones para la prestación de esta actividad.
El otorgamiento de autorizaciones venía limitado por la proporción 1/30 con las
licencias de taxi. Es decir, otorgar una licencia por cada 30 de taxis existentes, fijado en
el artículo 48.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio. El mismo criterio adopta la Ley 2/2003,
de 12 de mayo, en el artículo 18 bis, apartado cuarto.
No obstante, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera),
de 8 de junio de 2023, en el Asunto C-50/21, Prestige and Limousine, plantea que la
exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias
constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, y concluye
que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de
una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones
imperiosas de interés general que justifiquen estas medidas. Por ello, debe adaptarse la
regulación vigente.
En coherencia con lo anterior, el régimen jurídico de las autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor se ha visto nuevamente modificado por el
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea.
Sin embargo, el legislador estatal, mediante la inclusión de un nuevo apartado 5 en el
artículo 99 LOTT, establece nuevos requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones
de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor únicamente con el objeto de
garantizar la protección de la mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones
de CO2, habilitando a las comunidades autónomas para el establecimiento de otros
requisitos que tengan por objeto hacer frente a la buena gestión del transporte, del tráfico
y del espacio público en su ámbito territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322101
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12
de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
en Andalucía en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8502/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
El artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres
de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo
itinerario discurra íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad
de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que fue modificada
mediante el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, con la finalidad de establecer
un marco común para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en
Andalucía, tras las nuevas exigencias introducidas por el Real Decreto-ley 13/2018, de 28
de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), en materia de arrendamiento de vehículos
con conductor, postponiendo a un desarrollo reglamentario posterior la regulación de
determinados aspectos y condiciones para la prestación de esta actividad.
El otorgamiento de autorizaciones venía limitado por la proporción 1/30 con las
licencias de taxi. Es decir, otorgar una licencia por cada 30 de taxis existentes, fijado en
el artículo 48.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio. El mismo criterio adopta la Ley 2/2003,
de 12 de mayo, en el artículo 18 bis, apartado cuarto.
No obstante, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera),
de 8 de junio de 2023, en el Asunto C-50/21, Prestige and Limousine, plantea que la
exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias
constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, y concluye
que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de
una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones
imperiosas de interés general que justifiquen estas medidas. Por ello, debe adaptarse la
regulación vigente.
En coherencia con lo anterior, el régimen jurídico de las autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor se ha visto nuevamente modificado por el
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea.
Sin embargo, el legislador estatal, mediante la inclusión de un nuevo apartado 5 en el
artículo 99 LOTT, establece nuevos requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones
de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor únicamente con el objeto de
garantizar la protección de la mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones
de CO2, habilitando a las comunidades autónomas para el establecimiento de otros
requisitos que tengan por objeto hacer frente a la buena gestión del transporte, del tráfico
y del espacio público en su ámbito territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322101
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12
de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
en Andalucía en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor.