Disposiciones generales. . (2025/113-9)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8502/5
Disposición transitoria única. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor.
1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento
de vehículos con conductor hasta la elaboración, en el plazo máximo de dos meses,
del informe a que se refiere el artículo 18 bis 4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de
Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, así
como las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor de este decreto-ley que estén
en cualquier fase del procedimiento, incluida la fase de recurso administrativo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 11 de junio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00322101
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8502/5
Disposición transitoria única. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor.
1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento
de vehículos con conductor hasta la elaboración, en el plazo máximo de dos meses,
del informe a que se refiere el artículo 18 bis 4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de
Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, así
como las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor de este decreto-ley que estén
en cualquier fase del procedimiento, incluida la fase de recurso administrativo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 11 de junio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
00322101
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja