Disposiciones generales. . (2025/113-9)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8502/4

junio, dado el vacío normativo existente en estos momentos en nuestra comunidad
respecto de los vehículos eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de
combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV).
A estos efectos, y respecto del anterior decreto-ley andaluz, el Tribunal Constitucional,
en su reciente sentencia de 10 de septiembre de 2024, señala que «En suma, el tribunal
aprecia que las circunstancias reflejadas en la exposición de motivos del decreto ley
impugnado y puestas de manifiesto durante la fase de convalidación reflejan, más allá de
una mera conveniencia política, una situación de hecho que permite concluir, en el ámbito
del control externo que compete realizar a este tribunal, que existen razones suficientes
para apreciar la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad».
En este sentido, estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las
que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también
oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como
en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 110 y 64.1.3.ª del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, y conforme a lo previsto en el precepto 27.3 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
propuesta de la titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio, y Vivienda,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 2025,
DISPONGO

Único. Se modifica el apartado 4 del artículo 18.bis, que queda redactado en los
siguientes términos:
«4. De conformidad con el artículo 99.5 b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, el
otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estará
condicionado al cumplimiento de criterios de gestión del transporte, de conformidad con
las siguientes especificaciones:
a) Por parte de la Consejería con competencias en materia de movilidad se elaborará
un estudio que establezca criterios objetivos que permitan alcanzar la finalidad de una
buena gestión del transporte.
b) Dicho estudio deberá partir de un análisis de la movilidad de Andalucía, proporcionando
información sobre la demanda total de la movilidad en la región.
c) A partir de estos parámetros se realizará un análisis de la situación actual
sobre los niveles de cobertura de las necesidades de movilidad en el sector de los VT
(autotaxi) y las VTC (alquiler de vehículo con conductor) en Andalucía, con el fin de poder
determinar la dimensión actual del servicio público, la calidad del servicio prestado y
la dimensión adecuada de la flota, para identificar un coeficiente de equilibrio entre la
oferta y la demanda de servicios de transporte en vehículos de turismo que haga viable la
sostenibilidad del sistema.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322101

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y
Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, queda modificada como sigue: