3. Otras disposiciones. . (2025/113-49)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
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Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación.
1. Podrá presentar su solicitud al procedimiento de evaluación convocado por la
presente orden para la obtención, en su caso, de los tramos retributivos de carácter
progresivo previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, el personal docente e
investigador de las Universidades públicas andaluzas incluido en el ámbito subjetivo
de la evaluación, que no haya obtenido en la convocatoria efectuada por la Orden de
10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de
méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía,
para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el
Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos
autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del
sistema universitario de Andalucía, el máximo de cinco tramos retributivos de carácter
progresivo, previsto en el citado Decreto 134/2024, de 30 de julio.
2. El plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación de los
méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del
sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Si una persona interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se entenderá válida la última de las presentadas, anulando la
anterior o anteriores.
3. Excepcionalmente, para coordinar la presente convocatoria con los plazos de
resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad docente y la actividad
investigadora vinculada a quinquenios y sexenios del personal docente e investigador de
las Universidades públicas andaluzas, mediante resolución de la Secretaría General de
Universidades de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes de que finalice el plazo de presentación
de solicitudes fijado en el apartado anterior, se podrá ampliar dicho plazo hasta la fecha
efectiva de resolución de los procedimientos de evaluación vinculados a los referidos
quinquenios y sexenios.
4. La solicitud se presentará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de
la Junta de Andalucía: «Procedimiento de evaluación de méritos del personal docente
e investigador de las Universidades públicas de Andalucía para la obtención de los
complementos retributivos autonómicos previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio»,
(código de procedimiento 25548):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html
5. La solicitud irá dirigida a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, ajustándose al formulario normalizado que se aprueba mediante la presente
orden de convocatoria y que se incluye como Anexo I. De conformidad con lo previsto
en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el uso del formulario normalizado es obligatorio
para las personas interesadas.
Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá a la persona interesada para que
la subsane a través de su presentación electrónica, a estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
6. La presentación de la solicitud por el personal docente e investigador de las
Universidades públicas andaluzas al procedimiento de evaluación conlleva la autorización
a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para obtener los datos
de su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e
innovación y de gestión desarrollada de la Universidad pública andaluza en la que preste
servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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