3. Otras disposiciones. . (2025/113-49)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8494/7

En este caso, la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía se efectuará con la información y documentación que facilite la Universidad
pública andaluza en la que preste servicios. Sin perjuicio de la autorización, el personal
docente e investigador podrá presentar junto a su solicitud la documentación acreditativa
adicional que considere oportuna para su evaluación por la Agencia. A estos efectos,
el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas podrá
comprobar con carácter previo a presentar su solicitud, la información de su expediente
personal en la Universidad pública en la que preste servicios.
En caso de oponerse a la citada autorización el personal docente e investigador estará
obligado a presentar la documentación acreditativa correspondiente y la evaluación por
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se efectuará con la
información y documentación aportada con su solicitud.

Sexto. Ámbito material de la evaluación.
1. La evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de
las Universidades públicas andaluzas se desarrollará a través de los cuatro componentes
previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, componente de docencia, componente
de investigación, componente de transferencia e intercambio del conocimiento y la
innovación, y componente de gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322093

Quinto. Ámbito temporal de la evaluación.
El ámbito temporal de la evaluación de los méritos individuales para la obtención de
tramos retributivos de carácter progresivo en el procedimiento convocado por la presente
orden, se determina según las siguientes reglas:
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024, de 30 de
julio, los puntos alcanzados por cada componente de la evaluación en la convocatoria
efectuada por Orden de 10 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, se consolidan para esta convocatoria, sin que los méritos
ya evaluados que dieron lugar a esa puntuación puedan ser nuevamente evaluados
y tenidos en cuenta para la obtención de sucesivos tramos retributivos de carácter
progresivo, cuando hubiesen determinado ya la obtención de algún tramo retributivo de
carácter progresivo.
b) Con carácter general, única y exclusivamente se podrán evaluar méritos individuales
del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que consten
acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que
establece la presente orden de convocatoria o su ampliación de conformidad con lo
previsto en el apartado cuarto número 3.
c) El personal docente e investigador que en la convocatoria efectuada por Orden de
10 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
no haya obtenido ningún tramo retributivo de carácter progresivo de los previstos en el
Decreto 134/2024, de 30 de julio, ni consolidado puntuación para sucesivas convocatorias
de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del citado Decreto 134/2024, de 30
de julio, podrá evaluar toda su actividad docente, investigadora, de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación y de gestión desarrollada en una Universidad
pública del sistema universitario español.
d) El personal docente e investigador que en la convocatoria efectuada por Orden de
10 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
haya obtenido algún tramo retributivo de carácter progresivo de los previstos en el
Decreto 134/2024, de 30 de julio, o consolidado puntuación para sucesivas convocatorias
de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del citado Decreto 134/2024, de 30 de
julio, podrá evaluar méritos por su actividad docente, investigadora, de transferencia
e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión que no hayan dado lugar a
puntuación en dicha convocatoria.