3. Otras disposiciones. . (2025/113-49)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
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d) Para la evaluación de la actividad docente del personal investigador doctor o
investigadora doctora contratado/a según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, se tomará como referencia el número de horas de docencia impartidas.
Por tanto, la actividad del citado personal docente e investigador laboral en el
componente de docencia, serán las horas de docencia impartidas en el desarrollo de su
actividad docente.
4. La presente convocatoria agrupa la evaluación de los componentes de investigación
y de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación. A través de ambos
componentes, se evalúa la actividad investigadora y de transferencia desarrollada por el
personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
Al profesorado asociado y al profesorado sustituto, no se les evaluará su actividad
vinculada con los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del
conocimiento y la innovación.
a) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios, se tomará como referencia el complemento de productividad
de las retribuciones del profesorado universitario de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Se incluye expresamente el proyecto piloto de evaluación de la actividad de transferencia
del conocimiento e innovación convocado por la Resolución de 28 de noviembre de 2018,
de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por
la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la
actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
(Boletín Oficial del Estado número 289, de 30 de noviembre de 2018).
Por tanto, la actividad de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes
universitarios, evaluada por los componentes de investigación y transferencia e
intercambio del conocimiento y la innovación, será la actividad investigadora y de
transferencia vinculada a los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de la
actividad investigadora y de transferencia del conocimiento e innovación, de acuerdo con
los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
b) Para la evaluación de la actividad de investigación y transferencia del conocimiento
del profesorado permanente laboral, incluyendo las modalidades previstas en el artículo
40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, según lo previsto en el
artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio: profesorado contratado doctor y profesorado
contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía; del
profesorado ayudante doctor; y del profesorado colaborador, se tomará como referencia
su actividad de investigación y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos
equivalentes a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del profesorado permanente laboral, del profesorado ayudante
doctor y del profesorado colaborador en el componente de investigación y transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación evaluada será la actividad investigadora y de
transferencia vinculada a los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su
actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de
acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
c) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento
del personal investigador doctor o investigadora doctora contratado/a según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se tomará como referencia su actividad
de investigación y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos equivalentes
a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del personal investigador doctor o investigadora doctora
evaluada en el componente de investigación y transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación será la actividad investigadora y de transferencia vinculada a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322093
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8494/9
d) Para la evaluación de la actividad docente del personal investigador doctor o
investigadora doctora contratado/a según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, se tomará como referencia el número de horas de docencia impartidas.
Por tanto, la actividad del citado personal docente e investigador laboral en el
componente de docencia, serán las horas de docencia impartidas en el desarrollo de su
actividad docente.
4. La presente convocatoria agrupa la evaluación de los componentes de investigación
y de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación. A través de ambos
componentes, se evalúa la actividad investigadora y de transferencia desarrollada por el
personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
Al profesorado asociado y al profesorado sustituto, no se les evaluará su actividad
vinculada con los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del
conocimiento y la innovación.
a) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios, se tomará como referencia el complemento de productividad
de las retribuciones del profesorado universitario de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Se incluye expresamente el proyecto piloto de evaluación de la actividad de transferencia
del conocimiento e innovación convocado por la Resolución de 28 de noviembre de 2018,
de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por
la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la
actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
(Boletín Oficial del Estado número 289, de 30 de noviembre de 2018).
Por tanto, la actividad de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes
universitarios, evaluada por los componentes de investigación y transferencia e
intercambio del conocimiento y la innovación, será la actividad investigadora y de
transferencia vinculada a los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de la
actividad investigadora y de transferencia del conocimiento e innovación, de acuerdo con
los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
b) Para la evaluación de la actividad de investigación y transferencia del conocimiento
del profesorado permanente laboral, incluyendo las modalidades previstas en el artículo
40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, según lo previsto en el
artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio: profesorado contratado doctor y profesorado
contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía; del
profesorado ayudante doctor; y del profesorado colaborador, se tomará como referencia
su actividad de investigación y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos
equivalentes a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del profesorado permanente laboral, del profesorado ayudante
doctor y del profesorado colaborador en el componente de investigación y transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación evaluada será la actividad investigadora y de
transferencia vinculada a los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su
actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de
acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
c) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento
del personal investigador doctor o investigadora doctora contratado/a según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se tomará como referencia su actividad
de investigación y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos equivalentes
a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del personal investigador doctor o investigadora doctora
evaluada en el componente de investigación y transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación será la actividad investigadora y de transferencia vinculada a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322093
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía