3. Otras disposiciones. . (2025/113-49)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
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2. En el procedimiento de evaluación convocado mediante la presente orden, al
profesorado asociado y al profesorado sustituto, se les evaluará su actividad vinculada
con el componente de docencia. Este personal docente e investigador, no someterá
a evaluación méritos individuales por su actividad vinculada con el componente de
investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Respecto al
componente de gestión, se le evaluará únicamente la actividad de gestión desarrollada
por su participación en órganos colegiados de representación del personal docente e
investigador de las Universidades públicas andaluzas.
Al personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, no se le evaluará su actividad vinculada
con el componente de gestión.
3. A través del componente de docencia se evalúa la actividad docente desarrollada
por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
a) Para la evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, se tomará como referencia el
componente de docencia del complemento específico de las retribuciones del profesorado
universitario de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto,
sobre retribuciones del profesorado universitario.
Por tanto, la actividad del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios evaluada en el componente de docencia, será la actividad
docente vinculada a los quinquenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su
actividad docente de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la
normativa de aplicación.
b) Para la evaluación de la actividad docente del profesorado permanente laboral,
incluyendo las modalidades previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades: profesorado contratado doctor y profesorado contratado
doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía; del profesorado
ayudante doctor; del profesorado sustituto; y del profesorado colaborador, se tomará
como referencia su actividad docente desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto
para los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del profesorado permanente laboral, del profesorado
ayudante doctor, del profesorado sustituto y del profesorado colaborador, evaluada
en el componente de docencia, será la actividad docente vinculada a los quinquenios
evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad docente de acuerdo con los
criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
Para el profesorado sustituto cuya Universidad no evalúe su actividad docente
mediante quinquenios de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en
la normativa de aplicación, se tomará como referencia el número de horas de docencia
impartidas.
Para el profesorado ayudante doctor y el profesorado sustituto que en la convocatoria
efectuada por Orden de 10 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, fue evaluado por horas de docencia impartida, y en la
presente convocatoria sea evaluado por la actividad docente vinculada a quinquenios
evaluados favorablemente, se excluirán los periodos evaluados y puntuados en la citada
convocatoria de 2024. A estos efectos, se tendrán en cuenta los quinquenios evaluados
favorablemente, detrayendo de los mismos los periodos de 900 horas de docencia
impartida evaluados favorablemente en la convocatoria efectuada por Orden de 10 de
septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
c) Para la evaluación de la actividad docente del profesorado asociado, se tomará
como referencia el número de horas de docencia impartidas.
Por tanto, la actividad del citado personal docente e investigador laboral en el
componente de docencia, serán las horas de docencia impartidas en el desarrollo de su
actividad docente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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