Disposiciones generales. . (2025/113-1)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8474/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2025.
Mediante la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de
agosto), modificada por la Orden de 10 de agosto de 2023 (BOJA núm. 157, de 17 de
agosto). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Segundo. Conceptos subvencionables.
De conformidad con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto
de 2022, en la presente convocatoria serán conceptos subvencionables:
L1. Cofinanciación de personal investigador y de técnicos de apoyo a la investigación
e innovación de programas financiados por otras agencias públicas o privadas.
L6. Actividades de I+D+i integradas en proyectos colaborativos internacionales que
impulsen la internacionalización de la investigación y la innovación en el Sistema Sanitario
Público de Andalucía y favorezcan la colaboración en el abordaje de los problemas de
salud de la sociedad, que hayan concurrido con éxito a las convocatorias aprobadas por
asociaciones europeas del programa Horizonte Europa que se indican a continuación:
• Transforming Health And Care System (THCS): Healthcare of the Future.
• ERA4Health.
Para ser seleccionado como subvencionable debe quedar acreditada la concurrencia
con éxito del proyecto a alguna de las convocatorias citadas, con el correspondiente
documento de decisión final de financiación «funding decision» de alguna de las
asociaciones europeas anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322073
Primero. Objeto.
1. Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de agosto de
2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, en proyectos
destinados a las siguientes Líneas:
Línea 1 (L1): Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas
de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación,
Desarrollo e Innovación.
Línea 6 (L6): Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco
del programa Horizonte Europa.
2. Aprobar el contenido de los formularios que constan como Anexos I y II a la
presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso,
los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos, según se recoge
en el artículo 17 de las Bases Reguladoras Tipo para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8474/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2025.
Mediante la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de
agosto), modificada por la Orden de 10 de agosto de 2023 (BOJA núm. 157, de 17 de
agosto). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Segundo. Conceptos subvencionables.
De conformidad con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto
de 2022, en la presente convocatoria serán conceptos subvencionables:
L1. Cofinanciación de personal investigador y de técnicos de apoyo a la investigación
e innovación de programas financiados por otras agencias públicas o privadas.
L6. Actividades de I+D+i integradas en proyectos colaborativos internacionales que
impulsen la internacionalización de la investigación y la innovación en el Sistema Sanitario
Público de Andalucía y favorezcan la colaboración en el abordaje de los problemas de
salud de la sociedad, que hayan concurrido con éxito a las convocatorias aprobadas por
asociaciones europeas del programa Horizonte Europa que se indican a continuación:
• Transforming Health And Care System (THCS): Healthcare of the Future.
• ERA4Health.
Para ser seleccionado como subvencionable debe quedar acreditada la concurrencia
con éxito del proyecto a alguna de las convocatorias citadas, con el correspondiente
documento de decisión final de financiación «funding decision» de alguna de las
asociaciones europeas anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322073
Primero. Objeto.
1. Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de agosto de
2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, en proyectos
destinados a las siguientes Líneas:
Línea 1 (L1): Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas
de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación,
Desarrollo e Innovación.
Línea 6 (L6): Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco
del programa Horizonte Europa.
2. Aprobar el contenido de los formularios que constan como Anexos I y II a la
presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso,
los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos, según se recoge
en el artículo 17 de las Bases Reguladoras Tipo para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva.