Disposiciones generales. . (2025/113-1)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8474/2

Tercero. Personas beneficiarias.
1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la
presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y
destino se regirán por lo previsto en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las órdenes de
1 de agosto de 2022 y de 10 de agosto de 2023.
2. De acuerdo con los créditos disponibles, solo podrán ser beneficiarias las entidades
incluidas en términos de Contabilidad Nacional en el Subsector Administración Regional
de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312).
Cuarto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la
convocatoria
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas
y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de
1.216.508 euros, con la siguiente distribución:
L1: 125.000,00 euros.
L6: 1.091.508,00 euros.
Ejercicio

Partida Presupuestaria

2025

1300010000 G/41K/44602/00 01

2026

1300010000 G/41K/44602/00 01

Línea
L1
L6
L1
L6

Crédito
125.000
545.754
0
545.754

3. Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a
lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Púbica de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo, el
plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente
convocatoria y de su extracto.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Solicitudes y formularios.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura
como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría
General de Salud Pública e I+D+i en Salud, sin necesidad de aportar ningún otro
documento.
Los Anexos I y II a esta orden se podrán descargar en la siguiente dirección
electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html
2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).