Disposiciones generales. . (2025/113-1)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8474/3
3. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en
el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo
previsto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
4. De conformidad con el artículo 11.2 de las Bases Reguladoras Tipo, para la
presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran válidos a
efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación, a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se
podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de
Identidad, para personas físicas, así como los, en su caso, indicados en el apartado 10.d)
del Cuadro Resumen de las citadas Bases Reguladoras Tipo.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Octavo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los
proyectos subvencionables
Línea 1: Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia
en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322073
Séptimo. Pago y justificación.
1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus
distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en el apartado 23 del Cuadro
Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, en relación con los artículos 25 y 27
de las Bases Reguladoras Tipo y en el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, con los siguientes supuestos:
a) Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la entidad
beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto.
b) Pago anticipado con la siguiente secuencia:
• Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50%
de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea
igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.
• Un segundo pago, correspondiente al porcentaje restaste de la subvención en el
año 2026, tras justificación del pago anterior.
• La justificación del último pago se realizará a los tres meses de la finalización de la
ejecución del proyecto.
2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total
de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática,
a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los
correspondientes documentos de pago.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8474/3
3. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en
el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo
previsto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
4. De conformidad con el artículo 11.2 de las Bases Reguladoras Tipo, para la
presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran válidos a
efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación, a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se
podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de
Identidad, para personas físicas, así como los, en su caso, indicados en el apartado 10.d)
del Cuadro Resumen de las citadas Bases Reguladoras Tipo.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Octavo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los
proyectos subvencionables
Línea 1: Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia
en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e
Innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322073
Séptimo. Pago y justificación.
1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus
distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en el apartado 23 del Cuadro
Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, en relación con los artículos 25 y 27
de las Bases Reguladoras Tipo y en el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, con los siguientes supuestos:
a) Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación por la entidad
beneficiaria de la realización de la actividad o proyecto.
b) Pago anticipado con la siguiente secuencia:
• Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50%
de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea
igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.
• Un segundo pago, correspondiente al porcentaje restaste de la subvención en el
año 2026, tras justificación del pago anterior.
• La justificación del último pago se realizará a los tres meses de la finalización de la
ejecución del proyecto.
2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración,
a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total
de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática,
a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los
correspondientes documentos de pago.