3. Otras disposiciones. . (2025/113-53)
Orden de 9 de junio de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Ayamonte y de Isla Cristina, ambos en la provincia de Huelva, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8417/2
adicional se reconocen nuevos mojones intermedios a partir del PA7, pasando el último
mojón PA11 a ser el PA15.
El punto de amojonamiento trigémino inicial PA1 es común a los municipios de
Ayamonte, de Isla Cristina y de Villablanca.
El punto de amojonamiento bigémino final PA15 es común a los municipios de
Ayamonte y de Isla Cristina, y está ubicado en la zona costera del Océano Atlántico.
Los comisionados de los municipios de Isla Cristina y de Ayamonte acudieron a
las operaciones de delimitación efectuadas el 23 de febrero de 1899, y otorgaron su
conformidad al trazado de la línea y a la ubicación geográfica de los mojones.
No asistieron los comisionados del municipio de Villablanca, pero dieron su
conformidad al PA1 en Acta de 20, 21, 22 y 24 de octubre de 1898, de la línea límite
Ayamonte – Villablanca.
En consecuencia, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
la línea delimitadora entre los términos municipales de Ayamonte y de Isla Cristina tiene
la consideración de definitiva, si bien no está georreferenciada.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se
elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que
fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Ayamonte, Isla Cristina
y Villablanca) y a la Diputación Provincial de Huelva, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Dentro del plazo de audiencia, con fecha 23.5.2025 se recibió oficio del Ayuntamiento
de Isla Cristina en el que se realizan alegaciones a la propuesta de orden, las cuales
serán analizadas en el fundamento de derecho cuarto.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322016
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión
de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de
Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo
de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
BOJA
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8417/2
adicional se reconocen nuevos mojones intermedios a partir del PA7, pasando el último
mojón PA11 a ser el PA15.
El punto de amojonamiento trigémino inicial PA1 es común a los municipios de
Ayamonte, de Isla Cristina y de Villablanca.
El punto de amojonamiento bigémino final PA15 es común a los municipios de
Ayamonte y de Isla Cristina, y está ubicado en la zona costera del Océano Atlántico.
Los comisionados de los municipios de Isla Cristina y de Ayamonte acudieron a
las operaciones de delimitación efectuadas el 23 de febrero de 1899, y otorgaron su
conformidad al trazado de la línea y a la ubicación geográfica de los mojones.
No asistieron los comisionados del municipio de Villablanca, pero dieron su
conformidad al PA1 en Acta de 20, 21, 22 y 24 de octubre de 1898, de la línea límite
Ayamonte – Villablanca.
En consecuencia, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
la línea delimitadora entre los términos municipales de Ayamonte y de Isla Cristina tiene
la consideración de definitiva, si bien no está georreferenciada.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se
elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que
fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Ayamonte, Isla Cristina
y Villablanca) y a la Diputación Provincial de Huelva, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Dentro del plazo de audiencia, con fecha 23.5.2025 se recibió oficio del Ayuntamiento
de Isla Cristina en el que se realizan alegaciones a la propuesta de orden, las cuales
serán analizadas en el fundamento de derecho cuarto.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322016
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión
de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de
Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo
de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.