3. Otras disposiciones. . (2025/113-53)
Orden de 9 de junio de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Ayamonte y de Isla Cristina, ambos en la provincia de Huelva, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8417/3
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente Orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Ayamonte y de Isla Cristina, partiendo de la descripción
contenida en los documentos descritos en el hecho segundo, con pleno respeto de
los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus
coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en
proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
Cuarto. Como se ha indicado en los antecedentes, en este procedimiento de
replanteo se sometió la correspondiente propuesta de orden a trámite de audiencia de
las entidades locales afectadas. Tan sólo el Ayuntamiento de Isla Cristina ha efectuado
alegaciones que pueden sintetizarse en lo siguiente:
«Informado por los servicios técnicos de este Ayuntamiento de que en la zona del
límite del término municipal cercana a la Vía verde, concretamente entre los puntos con
las siguientes coordenadas georreferenciadas:
Se aprecian discrepancias entre la planimetría propuesta e incluida en el informe de
abril de 2025 denominado “Informe de replanteo de la línea límite entre los municipios de
Ayamonte (21010) (Huelva) e Isla Cristina (21042) (Huelva)” y las siguientes planimetrías
que son sensiblemente similares entre sí, en dicha zona:
- Planimetría de la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística
de Isla Cristina 2013 (aprobado definitivamente y posteriormente anulado por resolución
judicial por cuestiones de tramitación y no de contenido), se aporta plano OE1 Estructura
general del Territorio: Clasificación del suelo, usos y densidades y edificabilidades
globales.
- Planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de Isla Cristina 1987 en
vigor, se adjunta plano 1 Clasificación del suelo.
Así mismo, en parte de la zona indicada, la planimetría del Planeamiento General de
Ayamonte se asemeja a la del Planeamiento de Isla Cristina:
- Planimetría de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de
Ayamonte, se adjunta plano OE-1.7 Ordenación Estructural. Término Municipal.»
Examinadas esas alegaciones, como cuestión previa, se considera que hay que partir
de la base de que la línea que nos ocupa, entre los municipios de Ayamonte y de Isla
Cristina, cuenta con la conformidad que en el pasado expresaron los comisionados de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322016
1
2
ETRS89 HUSO 30
X
Y
116.889,22
4.127.950,48
115.848,94
4.128.304,54
BOJA
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8417/3
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente Orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Ayamonte y de Isla Cristina, partiendo de la descripción
contenida en los documentos descritos en el hecho segundo, con pleno respeto de
los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus
coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en
proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
Cuarto. Como se ha indicado en los antecedentes, en este procedimiento de
replanteo se sometió la correspondiente propuesta de orden a trámite de audiencia de
las entidades locales afectadas. Tan sólo el Ayuntamiento de Isla Cristina ha efectuado
alegaciones que pueden sintetizarse en lo siguiente:
«Informado por los servicios técnicos de este Ayuntamiento de que en la zona del
límite del término municipal cercana a la Vía verde, concretamente entre los puntos con
las siguientes coordenadas georreferenciadas:
Se aprecian discrepancias entre la planimetría propuesta e incluida en el informe de
abril de 2025 denominado “Informe de replanteo de la línea límite entre los municipios de
Ayamonte (21010) (Huelva) e Isla Cristina (21042) (Huelva)” y las siguientes planimetrías
que son sensiblemente similares entre sí, en dicha zona:
- Planimetría de la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística
de Isla Cristina 2013 (aprobado definitivamente y posteriormente anulado por resolución
judicial por cuestiones de tramitación y no de contenido), se aporta plano OE1 Estructura
general del Territorio: Clasificación del suelo, usos y densidades y edificabilidades
globales.
- Planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de Isla Cristina 1987 en
vigor, se adjunta plano 1 Clasificación del suelo.
Así mismo, en parte de la zona indicada, la planimetría del Planeamiento General de
Ayamonte se asemeja a la del Planeamiento de Isla Cristina:
- Planimetría de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de
Ayamonte, se adjunta plano OE-1.7 Ordenación Estructural. Término Municipal.»
Examinadas esas alegaciones, como cuestión previa, se considera que hay que partir
de la base de que la línea que nos ocupa, entre los municipios de Ayamonte y de Isla
Cristina, cuenta con la conformidad que en el pasado expresaron los comisionados de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322016
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ETRS89 HUSO 30
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4.127.950,48
115.848,94
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