3. Otras disposiciones. . (2025/113-53)
Orden de 9 de junio de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Ayamonte y de Isla Cristina, ambos en la provincia de Huelva, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8417/5

muchas, las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12.11.2018 y de 8.4.2021.
Pero concretamente hemos de invocar y remitirnos al dictamen 478/2009, de 15
de julio, emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, en respuesta a una consulta
para solventar la problemática surgida en aquellos supuestos en los que se advertían
discordancias entre el deslinde oficial del término municipal y los límites del suelo
clasificado por el planeamiento urbanístico.
Ese dictamen se pronuncia en el sentido de que una integración sistemática de la
legislación andaluza sobre ordenación del territorio, demarcación municipal y ordenación
urbanística, requiere la prevalencia de la ordenación territorial sobre la urbanística, de
forma que los instrumentos de planeamiento urbanísticos han de ceñirse al lindero oficial
intermunicipal, afirmando literalmente que «el PGOU no puede, por sí mismo, alterar el
término municipal ya delimitado», toda vez que «al constituir la demarcación municipal
una actuación con incidencia en la ordenación del territorio, la ordenación urbanística
está subordinada a dicha ordenación del territorio (…)».
En consecuencia, no es posible atender la pretensión del Ayuntamiento de Isla
Cristina por los anteriores argumentos.
No obstante, cabe señalar y aclarar que una línea límite acordada y deslindada, y
por lo tanto inamovible, sólo puede modificarse utilizando el mecanismo previsto en la
normativa aplicable en materia de demarcación municipal, mediante un procedimiento de
alteración territorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debiendo fundamentar
tal conveniencia en las circunstancias previstas en el artículo 93.3 de esa misma ley.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los
artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Ayamonte y de Isla Cristina, ambos en la provincia de Huelva, estableciendo sus datos
identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente
vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322016

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Huelva, así como al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.