3. Otras disposiciones. . (2025/113-54)
Orden de 9 de junio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Isla Cristina y de Villablanca, ambos en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8421/2
mismos lugares acordados por los comisionados de Isla Cristina y de Villablanca el 21 de
enero de 1897. Asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de Isla Cristina,
de Villablanca y de Ayamonte. Si bien tampoco asistieron los comisionados de Lepe,
dieron su conformidad a la ubicación geográfica del punto de amojonamiento PA1 en el
Acta de 19 de noviembre de 1898 de la línea Isla Cristina - Lepe.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Isla Cristina
y de Villablanca tiene la consideración de definitiva.
Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo realizadas
sobre la línea límite entre los municipios de Isla Cristina y de Villablanca, con el objeto de
proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la
actualidad.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA fue elaborada una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida
a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Ayamonte, Isla Cristina, Lepe
y Villablanca) y a la Diputación Provincial de Huelva, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, con fecha 21.5.2025 se recibió oficio del
Ayuntamiento de Isla Cristina en el que se realizan alegaciones a la propuesta de Orden,
las cuales serán analizadas en el fundamento de derecho cuarto.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322020
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
BOJA
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8421/2
mismos lugares acordados por los comisionados de Isla Cristina y de Villablanca el 21 de
enero de 1897. Asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de Isla Cristina,
de Villablanca y de Ayamonte. Si bien tampoco asistieron los comisionados de Lepe,
dieron su conformidad a la ubicación geográfica del punto de amojonamiento PA1 en el
Acta de 19 de noviembre de 1898 de la línea Isla Cristina - Lepe.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Isla Cristina
y de Villablanca tiene la consideración de definitiva.
Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo realizadas
sobre la línea límite entre los municipios de Isla Cristina y de Villablanca, con el objeto de
proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la
actualidad.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA fue elaborada una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida
a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Ayamonte, Isla Cristina, Lepe
y Villablanca) y a la Diputación Provincial de Huelva, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, con fecha 21.5.2025 se recibió oficio del
Ayuntamiento de Isla Cristina en el que se realizan alegaciones a la propuesta de Orden,
las cuales serán analizadas en el fundamento de derecho cuarto.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322020
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.