3. Otras disposiciones. . (2025/113-54)
Orden de 9 de junio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Isla Cristina y de Villablanca, ambos en la provincia de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8421/3
Cuarto. Como se ha indicado en los antecedentes, en este procedimiento de
replanteo se sometió la correspondiente propuesta de Orden a trámite de audiencia de
las entidades locales afectadas. Tan sólo el Ayuntamiento de Isla Cristina ha efectuado
alegaciones que pueden sintetizarse en lo siguiente:
«Informado por los servicios técnicos de este Ayuntamiento de que la planimetría
que se incluye en el informe de marzo 2025 enviado denominado “Informe de Replanteo
de la Línea Límite entre los municipios de Isla Cristina (21042) (Huelva) y Villablanca
(21073) (Huelva), contiene discrepancias con el trazado que aparecía en la planimetría de
la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Isla Cristina 2013
(aprobado definitivamente y posteriormente anulado por resolución judicial por cuestiones
de tramitación y no de contenido), se solicita:
Sea revisada la línea que se propone habida cuenta de las discrepancias que existen
con la línea grafiada en el último documento de planeamiento general redactado en el
municipio.
Se adjunta planimetría en la que se han representado ambas líneas, así como las
coordenadas georreferenciadas en ETRS89-Huso30 de los vértices marcados de la línea
del límite municipal conforme al Plan General de 2013.»
Examinadas esas alegaciones, como cuestión previa, se considera que hay que
partir de la base de que la línea que nos ocupa, entre los municipios de Isla Cristina y de
Villablanca, cuenta con la conformidad que en el pasado expresaron los comisionados de
los municipios afectados con respecto a la localización de los puntos de amojonamiento
y en cuanto a su levantamiento sobre el terreno. Conforme al artículo 4.1 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre: «Las líneas límites definitivas fijadas mediante el acto
de deslinde son inamovibles, cualquiera que sea la fecha en que hubieran quedado
establecidas, por lo que no procederá la realización de un nuevo deslinde cuando
ya se hubiera efectuado con anterioridad, salvo que sea declarado nulo por la propia
administración o por resolución judicial».
En este sentido, a las operaciones de determinación de la línea, descritas en el hecho
segundo, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de todos los municipios
implicados. Por lo tanto, la línea tiene la calificación de definitiva, si bien dadas las
fechas en que se determinó, no se encuentra definida conforme al sistema Geodésico de
referencia oficial en España, es decir, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco
decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322020
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Isla Cristina y de Villablanca, partiendo de la descripción
contenida en los documentos mencionados en el hecho segundo, con pleno respeto de
los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus
coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en
proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8421/3
Cuarto. Como se ha indicado en los antecedentes, en este procedimiento de
replanteo se sometió la correspondiente propuesta de Orden a trámite de audiencia de
las entidades locales afectadas. Tan sólo el Ayuntamiento de Isla Cristina ha efectuado
alegaciones que pueden sintetizarse en lo siguiente:
«Informado por los servicios técnicos de este Ayuntamiento de que la planimetría
que se incluye en el informe de marzo 2025 enviado denominado “Informe de Replanteo
de la Línea Límite entre los municipios de Isla Cristina (21042) (Huelva) y Villablanca
(21073) (Huelva), contiene discrepancias con el trazado que aparecía en la planimetría de
la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Isla Cristina 2013
(aprobado definitivamente y posteriormente anulado por resolución judicial por cuestiones
de tramitación y no de contenido), se solicita:
Sea revisada la línea que se propone habida cuenta de las discrepancias que existen
con la línea grafiada en el último documento de planeamiento general redactado en el
municipio.
Se adjunta planimetría en la que se han representado ambas líneas, así como las
coordenadas georreferenciadas en ETRS89-Huso30 de los vértices marcados de la línea
del límite municipal conforme al Plan General de 2013.»
Examinadas esas alegaciones, como cuestión previa, se considera que hay que
partir de la base de que la línea que nos ocupa, entre los municipios de Isla Cristina y de
Villablanca, cuenta con la conformidad que en el pasado expresaron los comisionados de
los municipios afectados con respecto a la localización de los puntos de amojonamiento
y en cuanto a su levantamiento sobre el terreno. Conforme al artículo 4.1 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre: «Las líneas límites definitivas fijadas mediante el acto
de deslinde son inamovibles, cualquiera que sea la fecha en que hubieran quedado
establecidas, por lo que no procederá la realización de un nuevo deslinde cuando
ya se hubiera efectuado con anterioridad, salvo que sea declarado nulo por la propia
administración o por resolución judicial».
En este sentido, a las operaciones de determinación de la línea, descritas en el hecho
segundo, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de todos los municipios
implicados. Por lo tanto, la línea tiene la calificación de definitiva, si bien dadas las
fechas en que se determinó, no se encuentra definida conforme al sistema Geodésico de
referencia oficial en España, es decir, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco
decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322020
En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para
aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado,
que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día».
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones
llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios
afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la
presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva
divisoria de los municipios de Isla Cristina y de Villablanca, partiendo de la descripción
contenida en los documentos mencionados en el hecho segundo, con pleno respeto de
los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus
coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en
proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.