3. Otras disposiciones. . (2025/113-54)
Orden de 9 de junio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Isla Cristina y de Villablanca, ambos en la provincia de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8421/5
En consecuencia, no es posible atender la pretensión del Ayuntamiento de Isla Cristina
por los anteriores argumentos.
No obstante, cabe señalar y aclarar que una línea límite acordada y deslindada, y por lo
tanto inamovible, sólo puede modificarse utilizando el mecanismo previsto en la normativa
aplicable en materia de demarcación municipal, mediante un procedimiento de alteración
territorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debiendo fundamentar tal conveniencia en
las circunstancias previstas en el artículo 93.3 de esa misma ley.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y
de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R ESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Isla Cristina y de Villablanca, ambos en la provincia de Huelva, estableciendo sus datos
identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente
vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía al visor de la base de datos de límites municipales de Andalucía, en el siguiente
sitio web de dicho Instituto:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Huelva, así como al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322020
Sevilla, 9 de junio de 2025
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8421/5
En consecuencia, no es posible atender la pretensión del Ayuntamiento de Isla Cristina
por los anteriores argumentos.
No obstante, cabe señalar y aclarar que una línea límite acordada y deslindada, y por lo
tanto inamovible, sólo puede modificarse utilizando el mecanismo previsto en la normativa
aplicable en materia de demarcación municipal, mediante un procedimiento de alteración
territorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debiendo fundamentar tal conveniencia en
las circunstancias previstas en el artículo 93.3 de esa misma ley.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y
de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R ESU ELVO
Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de
Isla Cristina y de Villablanca, ambos en la provincia de Huelva, estableciendo sus datos
identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente
vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía al visor de la base de datos de límites municipales de Andalucía, en el siguiente
sitio web de dicho Instituto:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Huelva, así como al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322020
Sevilla, 9 de junio de 2025