Disposiciones generales. . (2025/113-4)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8473/2

A la vista de lo anterior, así como por lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, y lo establecido en la disposición adicional primera.3 de las bases reguladoras,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva,
las subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de 5 de
octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con
sede social en Andalucía.
Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas,
mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los
mismos, de Andalucía.
Segundo. Régimen Jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo
establecido en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa
de aplicación.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los correspondientes cuadros
resumen de las bases reguladoras (en adelante, cuadros resumen).

Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen de la línea 7, el importe de la
subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada
proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima
establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000,00 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322072

Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben
reunir.
Línea 7: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las
empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas
trabajadoras contratadas y un máximo de 49, conforme al apartado 4.a).1.º del cuadro
resumen de la línea 7 y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º
del citado cuadro resumen. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa
que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.
Se entienden excluidas las Administraciones Públicas a las que hace referencia
la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la línea 7
que se convoca.
Línea 8: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los
ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así
como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la línea 8 que se convoca, que
se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.