Disposiciones generales. . (2025/113-4)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8473/3

En relación a la línea 8, conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen de esta
línea, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso,
para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía
máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 20.000,00 euros por concepto
subvencionable.
2. En relación a la línea 7, el plazo de ejecución de las actividades deberá estar
comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al
apartado 5.d) del cuadro resumen de esta línea.
En relación a la línea 8, el plazo de ejecución de las actividades y proyectos
subvencionables deberá estar comprendido en el ejercicio 2025 (del 1 de enero al 31 de
diciembre), conforme a lo establecido en el apartado 5.d) del cuadro resumen de esta
línea.
Sexto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/47001/00 01 y
G/31C/46001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por las cuantías que se detallan a
continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Línea 7. Subvenciones para la elaboración de
planes de igualdad a empresas con sede social en
Andalucía.
Línea 8. Subvenciones para la realización de
actividades en materia de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral a ayuntamientos,
entidades locales autónomas, mancomunidades
y consorcios locales, así como entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
TOTAL CONVOCATORIA

ANUALIDAD ANUALIDAD
2025
2026

TOTAL LÍNEA

1400010066 G/31C/47001/00 01

150.000,00 €

150.000,00 €

1400010066 G/31C/46001/00 01

900.000,00 € 650.000,00 € 1.550.000,00 €

PARTIDA PRESUPUESTARIA

0,00 €

1.700.000,00 €

Séptimo. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y
se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud
Laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322072

2. Conforme establece el artículo 5.4 del texto articulado de las bases reguladoras
tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipos de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones «La convocatoria podrá también prever que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo»,
(en adelante texto articulado).
3. Durante el ejercicio presupuestario de 2025, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral podrá dejar sin
efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión y, en su caso,
a la modificación de la resolución de concesión, que podrá consistir en la minoración
del importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el apartado
20.c) de los cuadros resumen de cada una de las líneas convocadas, en relación a lo
dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.