Disposiciones generales. . (2025/113-5)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, de la Línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8481/3

Octavo. Medio de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación anexa de la línea de subvenciones convocada,
se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación
prevista en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del
Emprendimiento y conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo
de Procedimientos y Servicios en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/
empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=806, así como a
través del Portal de la Junta de Andalucía.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto
en el artículo 37.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5 de la citada orden, el formulario
Anexo I contendrá la advertencia de que la presentación de la solicitud conlleva la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía
a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una
norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor
las correspondientes comprobaciones.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas subvenciones será de 20
días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución será, de
acuerdo con el artículo 45.2.a) de la Orden de 2 de diciembre de 2016, de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes.
2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 45.3 y 4 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, o
bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
que ambos puedan simultanearse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322080

Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, la persona
titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, conforme a lo
dispuesto en el artículo 40.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.