Disposiciones generales. . (2025/113-5)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, de la Línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8481/4
Decimosegundo. Notificación y publicación.
1. Conforme al artículo 46.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las notificaciones
de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones y, en particular, los
de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento, se publicarán en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las notificaciones que deban
cursarse de forma individual, se practicarán a través del sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.3 de la citada orden.
Decimotercero. Forma de pago.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1.b) de la Orden de 2 de diciembre de
2016, el pago de la subvención se materializará mediante la emisión de dos órdenes de
pago a cada una de las entidades beneficiarias, que se instrumentarán de la siguiente forma:
a) Una orden de pago por importe correspondiente al 50% del importe total de la
subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión.
b) Una segunda orden de pago por importe correspondiente al 50% restante una vez
realizada la justificación final del 100%.
Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.
De conformidad con el artículo 52.3.2.b) de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la
justificación de las subvenciones se realizará en el plazo de dos meses desde que finalice
el período en que debieran quedar efectivamente pagados los gastos, en los términos del
artículo 32.2 de la citada orden.
Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter.3 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los
medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Sevilla, 11 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 2.12.2016, BOJA núm. 234, de 7.12.2016), la Directora General, Carmen
María Durán Barrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322080
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8481/4
Decimosegundo. Notificación y publicación.
1. Conforme al artículo 46.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las notificaciones
de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones y, en particular, los
de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento, se publicarán en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las notificaciones que deban
cursarse de forma individual, se practicarán a través del sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.3 de la citada orden.
Decimotercero. Forma de pago.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1.b) de la Orden de 2 de diciembre de
2016, el pago de la subvención se materializará mediante la emisión de dos órdenes de
pago a cada una de las entidades beneficiarias, que se instrumentarán de la siguiente forma:
a) Una orden de pago por importe correspondiente al 50% del importe total de la
subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión.
b) Una segunda orden de pago por importe correspondiente al 50% restante una vez
realizada la justificación final del 100%.
Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.
De conformidad con el artículo 52.3.2.b) de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la
justificación de las subvenciones se realizará en el plazo de dos meses desde que finalice
el período en que debieran quedar efectivamente pagados los gastos, en los términos del
artículo 32.2 de la citada orden.
Decimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter.3 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los
medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Sevilla, 11 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 2.12.2016, BOJA núm. 234, de 7.12.2016), la Directora General, Carmen
María Durán Barrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322080
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.