3. Otras disposiciones. . (2025/113-45)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de contratación laboral de personal investigador cuya tramitación se realiza en el Sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8456/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
El artículo 88.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que todas
las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención deberán tener previamente
definido un alcance determinado, que se establecerá conforme a las normas de control
previo y control financiero, contenidas respectivamente, en las secciones 1.ª y 2.ª del
Capítulo II del Título V de dicho texto legal.
A su vez, el artículo 90.3 del citado texto refundido, dispone que la Intervención
General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes
de gasto sean los siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y
suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos
en que se trate de disposición de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará,
además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta ley.
b) Que la aprobación de la realización de gasto, el acto o negocio jurídico del que se
deriva una disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen
al órgano competente.
c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos
aprobados y fiscalizados favorablemente.
d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión,
determine la Intervención General.
La Resolución de 18 de febrero de 2024, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se determinan los gastos de personal sujetos a fiscalización previa
de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 92/2022,
de 31 de mayo, en su apartado segundo, relativo al ámbito objetivo, dispone que la
fiscalización de los actos en materia de personal, gestionados a través de SIRhUS,
se realizará previamente a la adopción de los mismos en determinados supuestos. En
concreto, el número 1, párrafo b), de dicho apartado establece la fiscalización previa de
los contratos laborales, así como sus prórrogas.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada
por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, en la sección 2.ª del Capítulo I del Título II,
establece nuevas modalidades de contratación del personal investigador de carácter
laboral, a las que pueden acogerse tanto los Organismos Públicos de Investigación de
la Administración General del Estado como los Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas.
Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de
las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto-legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, incluyendo aquellos que se suscriban de acuerdo con la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322055
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se establecen los extremos a comprobar en la fiscalización
previa de los expedientes de contratación laboral de personal investigador cuya
tramitación se realiza en el Sistema de Información de Recursos Humanos
SIRhUS.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8456/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
El artículo 88.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que todas
las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención deberán tener previamente
definido un alcance determinado, que se establecerá conforme a las normas de control
previo y control financiero, contenidas respectivamente, en las secciones 1.ª y 2.ª del
Capítulo II del Título V de dicho texto legal.
A su vez, el artículo 90.3 del citado texto refundido, dispone que la Intervención
General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes
de gasto sean los siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y
suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos
en que se trate de disposición de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará,
además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta ley.
b) Que la aprobación de la realización de gasto, el acto o negocio jurídico del que se
deriva una disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen
al órgano competente.
c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos
aprobados y fiscalizados favorablemente.
d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión,
determine la Intervención General.
La Resolución de 18 de febrero de 2024, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se determinan los gastos de personal sujetos a fiscalización previa
de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 92/2022,
de 31 de mayo, en su apartado segundo, relativo al ámbito objetivo, dispone que la
fiscalización de los actos en materia de personal, gestionados a través de SIRhUS,
se realizará previamente a la adopción de los mismos en determinados supuestos. En
concreto, el número 1, párrafo b), de dicho apartado establece la fiscalización previa de
los contratos laborales, así como sus prórrogas.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada
por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, en la sección 2.ª del Capítulo I del Título II,
establece nuevas modalidades de contratación del personal investigador de carácter
laboral, a las que pueden acogerse tanto los Organismos Públicos de Investigación de
la Administración General del Estado como los Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas.
Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de
las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto-legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, incluyendo aquellos que se suscriban de acuerdo con la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322055
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se establecen los extremos a comprobar en la fiscalización
previa de los expedientes de contratación laboral de personal investigador cuya
tramitación se realiza en el Sistema de Información de Recursos Humanos
SIRhUS.