3. Otras disposiciones. . (2025/113-45)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de contratación laboral de personal investigador cuya tramitación se realiza en el Sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8456/2

Los procedimientos de selección del personal laboral investigador han de regirse en
todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de
igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, de acuerdo con las previsiones
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley
16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
La implantación de nuevas modalidades contractuales requiere determinar los
extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de contratación
laboral de personal investigador que se tramiten en el ámbito SIRhUS.
Por lo anterior, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el
artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELV E

Segundo. En los expedientes de contratación laboral referidos en el apartado primero,
los extremos a comprobar, además de los especificados en el artículo 90.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán los
siguientes:
a) Existencia de convocatoria pública de la plaza objeto de la contratación, al menos,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Proyecto de contrato de trabajo en el que constará la modalidad contractual a la
que se acoge, que habrá de adecuarse al objeto de la convocatoria especificando la
norma que lo sustenta y la duración determinada o el carácter indefinido de la relación
laboral. Deberá ser coherente, además, con el código de procedimiento SIRhUS previsto
para cada modalidad contractual.
c) Habrá de indicarse el proyecto sustantivo al que se asocia y la línea de investigación
en el ámbito del órgano que propone la contratación.
d) Deberá acreditarse si las tareas a realizar en el proyecto o línea de investigación
son de naturaleza permanente o de carácter temporal y que no se corresponden con
las atribuidas al personal de la Relación de Puestos de Trabajo. Si fuesen de duración
determinada, la fecha de finalización del contrato de trabajo estará vinculada a la vigencia
del proyecto para el cual se propone la contratación, sin perjuicio de lo previsto en el
párrafo m).
e) Informe de existencia de crédito que sustenta la contratación, debiendo quedar
reflejada la fuente de financiación en la convocatoria y en el proyecto de contrato de
trabajo.
f) Autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental,
en su caso según la tipología de contrato, de acuerdo con las previsiones de la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Respecto al proceso selectivo, se requerirá el acta constitutiva de la Comisión de
Selección y que se especifique cuál es el régimen aplicable a la misma.
h) Lista de admitidos y excluidos y causas de exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322055

Primero. La fiscalización previa de los expedientes que se tramiten a través del
Sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS derivados de la contratación
laboral, tanto con carácter indefinido como de duración determinada, de personal
investigador y técnico vinculados a proyectos de investigación, al amparo de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, se llevará a cabo mediante la comprobación de los extremos que se
disponen en el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo.