3. Otras disposiciones. . (2025/114-41)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8425/2

Por consiguiente, vistas las propuestas de las Delegaciones Territoriales de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, solicitando la
adopción de medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en
varios términos municipales de sus respectivas provincias, y recibidas las indicaciones
del Coordinador Regional del Plan de Recuperación del Lince Ibérico, se informó de
la propuesta de resolución al Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad
celebrado el 26 de mayo de 2025.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y teniendo en
consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,
HA RESUELTO

Segundo. La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas
excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza
en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en
los términos municipales que a continuación se detallan:
Granada: Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Caniles, Cijuela, Cúllar, Chimeneas,
Dehesas Viejas, Diezma, Domingo Pérez, Gabias (Las), Gobernador, Guadahortuna,
Huétor Tájar, Íllora, Láchar, Loja, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona,
Morelábor, Otura, Padul, Pinos Puente, Piñar (aplicable exclusivamente en las márgenes
de las carreteras que transcurren por su término municipal), Salar, Santa Cruz del
Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.
Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Baeza, Bailen (la zona situada al sur de la línea
definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Frailes, Higuera de
Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Linares, Lupión, Mancha Real, Martos,
Mengíbar, Rus, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la
Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Villatorres y Vilches.
Málaga: Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San
Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de
Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.
Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Algaba (La), Arahal, Alcolea,
Aznalcázar (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Badolatosa, Burguillos,
Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Coronil
(El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía,
Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Lora del Río,
Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los),
Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Palmar de Troya (El), Paradas,
Pedrera, Pilas (excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Puebla de Cazalla
(La), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, Santiponce, Saucejo
(El), Sevilla, Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa
(excluidas las zonas incluidas en la Red Natura 2000), Villanueva de San Juan, Villanueva
del Río y Minas (excluida la zona situada en el área cinegética de Sierra Morena), y Viso
del Alcor (El).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322024

Primero. Declarar las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños
causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus), en varios términos municipales
de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas
conducentes a reducir localmente en determinados terrenos sus poblaciones.