3. Otras disposiciones. . (2025/114-41)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8425/3

Tercero. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
cinegética 2025/2026. Sin embargo, esta podrá quedar suspendida en su conjunto o
en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa
resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que
han motivado su declaración.

Quinto. A lo largo del período hábil de caza del conejo en la temporada 2025-2026,
que transcurre desde el 10 de agosto de 2025 al 23 de noviembre de 2025, las medidas a
aplicar en terrenos cinegéticos en cuanto a días hábiles, número de personas cazadoras/
jornada, cupos, medios de captura, etc., serán las contempladas en los planes técnicos
de caza, así como las fijadas en la Orden de 5 de junio de 2018, por la que se fijan
las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, salvo para la cetrería que se amplía a todos los días.
Sexto. Se podrá autorizar el control de daños por depredadores cinegéticos, incluido
el zorro, dada la presencia desigual e irregular de sobreabundancia de conejos en los
cotos y en los términos municipales recogidos en el apartado segundo, la actual situación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322024

Cuarto. Durante la temporada de caza 2025/2026, los períodos hábiles de aplicación
y los medios de captura permitidos en los términos municipales indicados en el apartado
segundo de la presente resolución son los siguientes:
1. Captura en vivo con hurón y redes.
Las capturas en vivo con hurón y redes podrán realizarse durante toda la temporada
de caza 2025-2026.
En la zona afectada delimitada en el apartado Segundo correspondiente a los términos
municipales de Píñar en la provincia de Granada y de Aznalcázar, Pilas, Villamanrique
de la Condesa y Villanueva del Río y Minas en la provincia de Sevilla, el único medio
de captura posible será la captura en vivo con hurón y redes. Asimismo, en las zonas
incluidas en la Red Natura de los municipios de Aznalcázar, Pilas y Villamanrique de la
Condesa se podrá aplicar esta medida en las márgenes de las carreteras A-474 y A-481.
2. Armas de fuego.
El período hábil se amplia del 24 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de
2026, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. No obstante, en aquellos terrenos
cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo
en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza, excepcionalmente se
podrá autorizar por la Delegación Territorial competente en materia cinegética el uso
de armas de fuego fuera del período indicado anteriormente. El titular cinegético velará,
especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para
el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las
especies silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras
será de 5 por cada 250 hectáreas en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por
cada fracción de 100 hectáreas.
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 24 de noviembre de
2025 hasta el 1 de febrero de 2026, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona
cazadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 126/2017, de 25 de julio.
3. Uso de aves de cetrería.
El período hábil se amplía del 24 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de
2026, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de cetrería
adecuadas a la presa.
Todo lo expuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de
utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones
Territoriales competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003,
de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.