3. Otras disposiciones. . (2025/114-41)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8425/4

de la liebre ibérica y el carácter generalista y oportunista del depredador, todo ello,
sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las
especies cinegéticas predadoras incluidas en el Anexo III de la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la flora y la fauna silvestres.
Séptimo. La aplicación de los medios de control de daños previstos en el apartado
tercero de la presente resolución deberá comunicarse a la Delegación Territorial
competente en materia cinegética correspondiente con una antelación mínima de diez
días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 126/2017, de
25 de julio, incluyendo la siguiente información:
• Relación de las personas cazadoras con nombre, apellidos y DNI.
• Métodos a emplear y fechas, así como relación del personal responsable de la
captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, su legal
posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del
microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos, deberán acreditarse a petición de
la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
• Plano de localización de los daños, especificando los cultivos existentes o previstos.
• En el caso de capturas en vivo con fines de repoblación, indicar lugar de destino.
• En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa
acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el
apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético,
según se regula en el párrafo segundo del artículo 93.2 del Decreto 126/2017, de 25 de
julio, para el empleo de armas de fuego, salvo en los tramos de cursos de agua situados
en cotos de caza colindantes, en cuyo caso será necesario autorización previa de la
Delegación Territorial competente en materia de caza.

Noveno. Las personas o entidades titulares de cotos de caza que adopten las medidas
excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria
anual de actividades cinegéticas, resumen de los resultados obtenidos indicando:
medios de captura empleados, número de personas cazadoras y número de personas
que intervienen en la captura en vivo, número de conejos capturados/fecha y método
de captura, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas
medidas excepcionales se considere relevante.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322024

Octavo. El destino de los conejos silvestres capturados podrá ser el autoconsumo,
su traslado a zonas del propio coto alejados de las zonas donde se producen los daños
si viene recogido en el Plan Técnico de Caza o, en su caso, con informe favorable de
la Delegación Territorial correspondiente, la repoblación de otros cotos diferentes al de
captura. Cuando el destino sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo
exigido en el artículo 73 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, en cuanto a transporte
y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se
comunicará a la Delegación Territorial competente el destino y resultado del mismo en
un plazo de diez días hábiles, adjuntando copia de la guía de origen y sanidad pecuaria.
Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal que establezca
la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de esta Consejería, de
acuerdo con el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de
explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como
de animales de fauna silvestre.