Disposiciones generales. . (2025/114-1)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad, y voluntariado en Andalucía para el curso 2025/2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8558/4
solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Conforme al artículo 21 de la orden, los actos que deban notificarse de forma
conjunta a todas las personas o entidades interesadas, entre ellos el de resolución del
procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 de cada Cuadro
Resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo
caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las
personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado
20 de cada Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.
3. La resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Duodécimo. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016,
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación del extracto de
esta convocatoria, previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00322158
Sevilla, 9 de junio de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8558/4
solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Conforme al artículo 21 de la orden, los actos que deban notificarse de forma
conjunta a todas las personas o entidades interesadas, entre ellos el de resolución del
procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 de cada Cuadro
Resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo
caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las
personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado
20 de cada Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.
3. La resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Duodécimo. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016,
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación del extracto de
esta convocatoria, previsto en el artículo 28.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00322158
Sevilla, 9 de junio de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja