Disposiciones generales. . (2025/114-1)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad, y voluntariado en Andalucía para el curso 2025/2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Martes, 17 de junio de 2025
página 8558/3

presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Cuantía total máxima destinada 219.477,00 euros.
Línea 10. Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro
y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias
y extraescolares en Andalucía. La financiación se realizará con cargo a la partida
presupuestaria 1100010900 G/54C/48103/00 01 y 1100010900 G/54C/48101/00 01, del
presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Cuantía total máxima destinada 120.000,00 euros.
Sexto. Requisitos.
1. Para solicitar estas subvenciones las entidades deberán cumplir los requisitos
señalados en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011.
2. Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por
el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad
con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de cada Cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de cada Cuadro Resumen.
Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 de
cada Cuadro Resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 de cada Cuadro Resumen, la
evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo
por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando los formularios Anexo II- Formulario
de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de documentos que
acompañan a la presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales
y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b)
de cada Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las
condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases
reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen
correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.