Disposiciones generales. . (2025/115-5)
Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8623/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2025, del Instituto Andaluz de la
Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en
situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la
violencia de género para el ejercicio 2025.
BDNS (Identif): 834801.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre),
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el
presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la
atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables
ante la violencia de género al amparo de la Orden de 24 de septiembre de 2020 (BOJA
núm. 190, de 30 de septiembre de 2020) y su modificación de 2 de febrero de 2022
(BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2022).
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones, las entidades privadas sin
ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos
en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases
reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4 del cuadro
resumen de la línea regulada en la Orden de 24 de septiembre de 2020, y su modificación
de Orden de 2 de febrero de 2022.
Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de autorización,
registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro
para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente
vulnerables ante la violencia de género, aprobadas mediante Orden de 24 de septiembre
de 2020, así como por la modificación de las mismas aprobada por Orden de 2 de febrero
de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322222
Tercero. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la financiación de programas que tengan
como finalidad la atención y acogida a mujeres en situación de riesgo de exclusión social
y especialmente vulnerables ante la violencia de género.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8623/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2025, del Instituto Andaluz de la
Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en
situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la
violencia de género para el ejercicio 2025.
BDNS (Identif): 834801.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre),
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el
presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la
atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables
ante la violencia de género al amparo de la Orden de 24 de septiembre de 2020 (BOJA
núm. 190, de 30 de septiembre de 2020) y su modificación de 2 de febrero de 2022
(BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2022).
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones, las entidades privadas sin
ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos
en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases
reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4 del cuadro
resumen de la línea regulada en la Orden de 24 de septiembre de 2020, y su modificación
de Orden de 2 de febrero de 2022.
Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de autorización,
registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro
para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente
vulnerables ante la violencia de género, aprobadas mediante Orden de 24 de septiembre
de 2020, así como por la modificación de las mismas aprobada por Orden de 2 de febrero
de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322222
Tercero. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la financiación de programas que tengan
como finalidad la atención y acogida a mujeres en situación de riesgo de exclusión social
y especialmente vulnerables ante la violencia de género.