Disposiciones generales. . (2025/115-5)
Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8623/2
Quinto. Financiación.
Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total
máxima que se establece en el siguiente cuadro:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
1831180000 G/31T/48002/00 S0689
(Pacto de Estado contra la Violencia de Género)
2.000.000 euros
La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el
crédito disponible, en un máximo de 1.500.000 euros, de conformidad con lo previsto en
el artículo 10.d) del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, en cuyo caso, no se requerirá de una nueva convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Octavo. Medios de notificación y/o publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen citado, los actos que
deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento, se publicarán en la web del Instituto Andaluz de la Mujer
http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/inicio en los términos del
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán de manera electrónica en el lugar indicado por las
personas o entidades en sus solicitudes.
Sevilla, 12 de junio de 2025.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322222
Séptimo. Otros datos.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática
y preferentemente en la web de la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer
a través de la url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/. El manual de uso de la
mencionada sede electrónica se encuentra disponible a través de la
url:http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/GONCE/D-GONC-00-MUGONC_OV-000-0101.pdf .
Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la resolución de convocatoria se publican
los formularios, adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22
de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la
presentación de la solicitud (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación,
reformulación y documentos (Anexo II).
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación
de documentos a los que se refiere la Orden de 24 de septiembre de 2020 se podrán
obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8623/2
Quinto. Financiación.
Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total
máxima que se establece en el siguiente cuadro:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
1831180000 G/31T/48002/00 S0689
(Pacto de Estado contra la Violencia de Género)
2.000.000 euros
La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el
crédito disponible, en un máximo de 1.500.000 euros, de conformidad con lo previsto en
el artículo 10.d) del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, en cuyo caso, no se requerirá de una nueva convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este
extracto previsto en al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Octavo. Medios de notificación y/o publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen citado, los actos que
deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento, se publicarán en la web del Instituto Andaluz de la Mujer
http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/inicio en los términos del
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán de manera electrónica en el lugar indicado por las
personas o entidades en sus solicitudes.
Sevilla, 12 de junio de 2025.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322222
Séptimo. Otros datos.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática
y preferentemente en la web de la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer
a través de la url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/. El manual de uso de la
mencionada sede electrónica se encuentra disponible a través de la
url:http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/GONCE/D-GONC-00-MUGONC_OV-000-0101.pdf .
Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la resolución de convocatoria se publican
los formularios, adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22
de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la
presentación de la solicitud (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación,
reformulación y documentos (Anexo II).
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación
de documentos a los que se refiere la Orden de 24 de septiembre de 2020 se podrán
obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/