3. Otras disposiciones. . (2025/115-42)
Orden de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en la segunda fase de implantación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8627/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas
en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que «la constitución
de los tribunales de instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente
orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista
otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de
Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde
no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles,
Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en
los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo
previsto en la presente ley».
Por otro lado, la disposición transitoria sexta de la referida Ley Orgánica 1/2025,
de 2 de enero, dispone que «en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de
Instancia, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.
[...] El juez o la jueza de paz de cada municipio ejercerá las funciones que le atribuyen las
leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente. Todo el personal que se
encuentre prestando servicios en los referidos juzgados, ya fuera como plantilla orgánica
o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina judicial
de apoyo directo al Juzgado de Paz, se integrará en la relación de puestos de trabajo
de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser aprobada, previa
negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en
vigor de esta ley orgánica».
Mediante Orden de 23 de mayo de 2025, se aprueba la relación de puestos de trabajo
de las Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en la primera fase de implantación
(BOJA núm. 103, de 2 de junio).
Por su parte, la presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de
trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas de Justicia
en los municipios de los partidos judiciales incluidos en la segunda fase de implantación
de los Tribunales de Instancia, conforme a lo previsto en la citada disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
En dicha relación se establece la denominación de cada puesto, los requisitos,
y méritos evaluables para su desempeño, el complemento general de puesto y el
complemento específico que les corresponda. Las cuantías de los complementos son
anuales y referidas a doce mensualidades. En la misma relación se identifican los puestos
de las oficinas de justicia cuya actividad es compatible con la actividad de la oficina
judicial del partido judicial. La asignación de actividades propias de la oficina judicial del
partido, por parte del responsable funcional, se realizará siempre que ello sea compatible
con la prestación del servicio en la Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser
atendido con carácter preferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos de
trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en la segunda
fase de implantación.