Disposiciones generales. . (2025/115-1)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
PROVINCIA

Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8606/8

ANUALIDAD 2025

ANUALIDAD 2026

ALMERÍA

43.727,90 €

21.863,95 €

21.863,95 €

CÁDIZ

60.742,28 €

30.371,14 €

30.371,14 €

CÓRDOBA

55.938,34 €

27.969,17 €

27.969,17 €

GRANADA

89.172,82 €

44.586,41 €

44.586,41 €

HUELVA

36.657,38 €

18.328,69 €

18.328,69 €

JAÉN

51.848,08 €

25.924,04 €

25.924,04 €

MÁLAGA

83.191,90 €

41.595,95 €

41.595,95 €

SEVILLA
TOTAL

TOTAL G/31C/47300

80.721,30 €

40.360,65 €

40.360,65 €

502.000,00 €

251.000,00 €

251.000,00 €

3. Conforme a lo establecido en el apartado 5.a) de los respectivos Cuadros Resumen
de las bases reguladoras, el importe de la ayuda a conceder no podrá exceder en ningún
caso, del porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado para el total de la actividad,
ni las cuantías máximas y mínimas establecidas para cada línea de subvención, que a
continuación se indican:
CUANTÍA MÁXIMA
15.000,00 €
12.000,00 €

CUANTÍA MÍNIMA
1.500,00 €
1.200,00 €

PORCENTAJE
75%
75%

Decimoprimero. Modificación de los créditos presupuestarios aprobados.
1. Si tras la resolución de concesión en los distintos ámbitos territoriales, existiesen
créditos sobrantes de los fijados en el apartado 2 del resuelvo anterior en alguno de los
ámbitos de concurrencia establecidos, estos se distribuirán con los mismos criterios de
distribución territorial que los iniciales, previa modificación de la distribución de los créditos
aprobados, entre los ámbitos territoriales de cada línea de la convocatoria en las que
existan solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de forma que, respetando el
orden de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones complementarias para la
concesión de las subvenciones que incluyan dichas solicitudes, según lo dispuesto en el
párrafo tercero del artículo 9.1 de la misma Orden de 6 de abril de 2018, en conformidad
con lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. Por otro lado, en el supuesto de eventuales incrementos sobrevenidos en el
crédito disponible, conforme a lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, estos se distribuirán con los mismos criterios de distribución territorial que los
iniciales, previa aprobación de la distribución de los mismos, entre los ámbitos territoriales
de la convocatoria en los que existan solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de
forma que, respetando el orden de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones
complementarias para la concesión de las subvenciones que incluyan dichas solicitudes.
Esta redistribución será aprobada por resolución de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
3. No tendrán la consideración de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito
disponible aquellos que se generen como consecuencia de la renuncia de personas o
entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión, o los sobrantes del
crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322205

MODALIDAD
LÍNEA 1
LÍNEA 2