Disposiciones generales. . (2025/115-1)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8606/9
territoriales, que posibiliten una resolución complementaria en la misma convocatoria de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 9.3 de la citada Orden de 6
de abril de 2018.
4. Durante el ejercicio presupuestario de 2025, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por delegación de la persona titular de la
Consejería (apartado 13 de los Cuadros Resumen y disposición adicional primera
de las bases reguladoras) para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las
subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de
concesión y, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión, que podrá
consistir en la minoración del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo
establecido en el apartado 21.c) de los respectivos Cuadros Resumen en relación a lo
dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Decimosegundo. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades
subvencionables.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 de los Cuadros Resumen,
el abono de la subvención concedida se efectuará mediante un primer pago
correspondiente al 50% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la
resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o
proyecto subvencionado, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria de los
documentos justificativos que se especifican en el apartado 26 de los mismos Cuadros
Resumen y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.
2. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de minimis y el régimen
de financiación y compatibilidad de las actividades y proyectos subvencionados deberá
cumplir con lo establecido en el apartado 5.i) de los respectivos Cuadros Resumen.
Decimotercero. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 letra a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00322205
Sevilla, 11 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 12.5.2021, BOJA núm. 93, de 18.5.2021), el Director General, Luis Roda
Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8606/9
territoriales, que posibiliten una resolución complementaria en la misma convocatoria de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 9.3 de la citada Orden de 6
de abril de 2018.
4. Durante el ejercicio presupuestario de 2025, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por delegación de la persona titular de la
Consejería (apartado 13 de los Cuadros Resumen y disposición adicional primera
de las bases reguladoras) para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las
subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de
concesión y, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión, que podrá
consistir en la minoración del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo
establecido en el apartado 21.c) de los respectivos Cuadros Resumen en relación a lo
dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Decimosegundo. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades
subvencionables.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 de los Cuadros Resumen,
el abono de la subvención concedida se efectuará mediante un primer pago
correspondiente al 50% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la
resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o
proyecto subvencionado, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria de los
documentos justificativos que se especifican en el apartado 26 de los mismos Cuadros
Resumen y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.
2. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de minimis y el régimen
de financiación y compatibilidad de las actividades y proyectos subvencionados deberá
cumplir con lo establecido en el apartado 5.i) de los respectivos Cuadros Resumen.
Decimotercero. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 letra a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00322205
Sevilla, 11 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 12.5.2021, BOJA núm. 93, de 18.5.2021), el Director General, Luis Roda
Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja