Disposiciones generales. . (2025/115-4)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8620/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 12 de junio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la
que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a
entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo
de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género
para el ejercicio 2025.
Mediante Orden de 24 de septiembre de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin
ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social
y especialmente vulnerables ante la violencia de género (BOJA núm. 190, de 30 de
septiembre de 2020).
Asimismo, en virtud de la Orden de 2 de febrero de 2022, se han modificado las
antedichas bases reguladoras señaladas (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2022).
Posteriormente se publicó la corrección de errores de dicha orden (BOJA núm. 99, de 26
de mayo de 2022).
Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con esta resolución se publican los formularios,
adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre
de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de
la solicitud (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y
documentos (Anexo II).
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de las bases
reguladoras, las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en las
mismas se efectuarán mediante resolución de la persona titular del Instituto Andaluz de
la Mujer.
En su virtud, a propuesta del Servicio de Gabinete de Estudios y Programas y en uso
de las facultades conferidas por las disposiciones legales establecidas en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de acuerdo con el artículo 26.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y
en relación con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, modificado por el
Decreto 168/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
RESU ELVO

Segundo. Objeto, finalidad y condiciones.
1. El objeto de la presente convocatoria es la financiación de programas que tengan
como finalidad la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y
especialmente vulnerables ante la violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322219

Primero. Convocatoria.
Por la presente resolución, se efectúa convocatoria pública para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro
para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente
vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2025.