Disposiciones generales. . (2025/115-4)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2025.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8620/2
Los programas subvencionables en esta convocatoria, conforme a lo establecido en
el apartado 2 del Cuadro Resumen son:
1. Programas para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
2. Programas para mujeres reclusas y exreclusas.
3. Programas para mujeres migrantes con exclusión social.
4. Programas para mujeres gitanas con exclusión social.
5. Programas para mujeres con discapacidad y exclusión social.
6. Programas de acogida residencial para mujeres con enfermedad mental y exclusión social.
7. Programas para mujeres en otra situación de exclusión social.
Se consideran con carácter preferente los programas para mujeres víctimas de trata
con fines de explotación sexual.
Tercero. Financiación.
1. El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del presupuesto
aprobado para cada uno de los programas.
2. Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total
máxima que se establece en el siguiente cuadro:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
1831180000 G/31T/48002/00 S0689
(Pacto de Estado contra la Violencia de Género)
2.000.000 de euros
3. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en
el crédito disponible, en un máximo de 1.500.000 euros, de conformidad con lo previsto en
el artículo 10.d) del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, en cuyo caso, no se requerirá de una nueva convocatoria.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Los requisitos para solicitar la subvención y su forma de acreditación se disponen en
los apartados 4 y 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las entidades privadas sin
ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos
en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras.
Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son los
siguientes:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de
autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para acreditar tales extremos las entidades tendrán que presentar, entre otras y junto
el Anexo II, la siguiente documentación:
1. Estatutos de la entidad inscritos en su correspondiente registro, o documentación
acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322219
Cuarto. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para
la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables
ante la violencia de género, aprobadas mediante Orden de 24 de septiembre de 2020, así
como por la modificación de las mismas aprobada por Orden de 2 de febrero de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8620/2
Los programas subvencionables en esta convocatoria, conforme a lo establecido en
el apartado 2 del Cuadro Resumen son:
1. Programas para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
2. Programas para mujeres reclusas y exreclusas.
3. Programas para mujeres migrantes con exclusión social.
4. Programas para mujeres gitanas con exclusión social.
5. Programas para mujeres con discapacidad y exclusión social.
6. Programas de acogida residencial para mujeres con enfermedad mental y exclusión social.
7. Programas para mujeres en otra situación de exclusión social.
Se consideran con carácter preferente los programas para mujeres víctimas de trata
con fines de explotación sexual.
Tercero. Financiación.
1. El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del presupuesto
aprobado para cada uno de los programas.
2. Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total
máxima que se establece en el siguiente cuadro:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
1831180000 G/31T/48002/00 S0689
(Pacto de Estado contra la Violencia de Género)
2.000.000 de euros
3. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en
el crédito disponible, en un máximo de 1.500.000 euros, de conformidad con lo previsto en
el artículo 10.d) del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, en cuyo caso, no se requerirá de una nueva convocatoria.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Los requisitos para solicitar la subvención y su forma de acreditación se disponen en
los apartados 4 y 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las entidades privadas sin
ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos
en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras.
Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son los
siguientes:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de
autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para acreditar tales extremos las entidades tendrán que presentar, entre otras y junto
el Anexo II, la siguiente documentación:
1. Estatutos de la entidad inscritos en su correspondiente registro, o documentación
acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322219
Cuarto. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para
la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables
ante la violencia de género, aprobadas mediante Orden de 24 de septiembre de 2020, así
como por la modificación de las mismas aprobada por Orden de 2 de febrero de 2022.